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  • ORDEN DE PRELACIÓN ENTRE NUEVO CÓDIGO CIVIL Y LEY 24241

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1133592  por mariana2010
 
Buenos días, tengo el siguiente caso: nos deniegan una pensión por no poseer la sra los 5 años de convivencia sin hijos. El señor falleció durante la vigencia del nuevo código civil.
Mi pregunta es cuando entra en colisión la ley especial 24241 y el nuevo código civil, quien tiene supremacía? saben si hay algún fallo??
Espero me ayuden.
 #1133975  por dramereu
 
El tema no es colisión entre código nuevo y la ley 24241, el tema es que tenga 5 años de convivencia, tenes que probarlo sí o sí, junta pruebas y sino armá el expte y que vayan a verificar. Es real la convivencia?
En anses no hay fallos, vas más a los hechos, los fallos es para cuando anses deniega y vas a la justicia, antes de eso hacele el adp. COntanos cómo es el caso y te ayudamos. Pruebas de la convivencia no tiene?
Más que decir si tiene o no conflicto normativo tratá de buscarle una solución práctica, por ejemplo si tenes facturas a nombre de uno y del otro con el mismo domicilio, etc.

Saludos.