Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CADUCIDAD COMPENSACION ECONOMICA

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1133666  por franciscosegovia
 
Les pregunto a ver si me sacan de esta duda, sobre el plazo de caducidad para solicitar compensación económica en un asunto de separación en unión convivencial.
El vinculo finaliza el 29 de junio de 2015, el 20 de diciembre la demandante inicia demanda de división de bienes, aun no se ha notificado fehacientemente al demandado, hoy 1 de abril 2016 la demandante amenaza con pedir compensación económica. No estaría vencido el plazo para solicitarla ?
 #1133754  por Tiburcio
 
Cuando finalizó la convivencia no había ley alguna que diera derecho a reclamar por eso. El código civil no se aplica retroactivamente a uniones iniciadas y finalizadas antes de su vigencia.
 #1133762  por franciscosegovia
 
Gracias Tiburcio por su respuesta. Pero... esta seguro ?? Porque si bien no es aplicable a hechos iniciados o concluidos antes de su divulgacion, no es retroactiva como bien dices, dice que si a sus "consecuencias"
 #1133829  por Tiburcio
 
No estoy seguro. Es mi criterio y entiendo que puede haber otros.
A mi modo de ver la unión de hecho puede producir los efectos que cada uno de los convivientes pudo conocer mientras se mantuvo en esa situación.
Si yo convivo con otra persona y conozco que hay una ley que le dará ciertos efectos a esa relación, deberé atenerme a "las consecuencias".
Pero si se trata de una situación "sin consecuencias" no puede ser que una ley posterior disponga darle un contenido diferente, y menos aùn cuando ya finalizò.
 #1133853  por franciscosegovia
 
Tiburcio escribió:No estoy seguro. Es mi criterio y entiendo que puede haber otros.
A mi modo de ver la unión de hecho puede producir los efectos que cada uno de los convivientes pudo conocer mientras se mantuvo en esa situación.
Si yo convivo con otra persona y conozco que hay una ley que le dará ciertos efectos a esa relación, deberé atenerme a "las consecuencias".
Pero si se trata de una situación "sin consecuencias" no puede ser que una ley posterior disponga darle un contenido diferente, y menos aùn cuando ya finalizò.
Estamos de acuerdo, excelente !!, muchas gracias por tu aporte ! Abrazo