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  • DAÑOS Y PERJUICIOIS - PRESCRIPCION - MEDIACION - ART. 3986cc

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 #1133847  por sirbravo
 
Estimados; les escribo para hacerles una consulta y pedirles jurisprudencia o doctrina para contestar un traslado.
El caso:
1) Accidente de autos, a mi cliente lo chocan en el 21/6/2013 en Capital Federal
2) Se osrtea mediacion civil en capital el 1/8/2014
3) Se presente demanda el 23/9/2015 en capital federal

Al contestar la compañia de seguros plantea la prescripcion de la accion, y de ello me dan trasaldo.

El caso me lo pasaron y quiero ver si es ganable o esta medio terminada la cosa....

Entiendo que podria tener 20 dias a partir del cierre de la mediacion... eso tampoco me da mas de una suspencion de 2 meses.... por lo cual si mis calculos no son mas el reclamo prescribiria 21/8/2015 aprox.

Ahora, solo entiendo que me sirve la postura de la equiparacion de la mediacion a la intimacion del art. 3986 del cc.... y con eso ganaria 1 año de suspencion.
Que opinan? Jurisprudencia del tema? Doctrina del tema?
Se agradece!
 #1133951  por andresxeneizes
 
entre el 21/6/13 y 23/9/15 hay 2 años 3 meses y 3 dias

el dato que falta aca es saber cuando finalizo la mediacion, ya que desde que se sortea (en caso si es publica) y desde que se manda la primera cd (en caso de ser privada) se interrumpe el plazo y a eso hay que sumarle 20 dias mas luego de finalizalada.

es decir necesitamos que la mediacion interrumpa 2 meses y 13 dias,

es decir la mediacion si se sorteo el 1/8/14 para que no este prescripto el asunto deberia haber finalizado el 13/10/14 o posteriormente

yo entiendo que la mediacion no equipara el 3986, sino todo lo contrario,

desde el sentido comun pienso que estariamos acumulando dos suspensiones del plazo de prescripcion (ley de mediacion y 3986) con el mismo acto (la mediacion)