Estimados; les escribo para hacerles una consulta y pedirles jurisprudencia o doctrina para contestar un traslado.
El caso:
1) Accidente de autos, a mi cliente lo chocan en el 21/6/2013 en Capital Federal
2) Se osrtea mediacion civil en capital el 1/8/2014
3) Se presente demanda el 23/9/2015 en capital federal
Al contestar la compañia de seguros plantea la prescripcion de la accion, y de ello me dan trasaldo.
El caso me lo pasaron y quiero ver si es ganable o esta medio terminada la cosa....
Entiendo que podria tener 20 dias a partir del cierre de la mediacion... eso tampoco me da mas de una suspencion de 2 meses.... por lo cual si mis calculos no son mas el reclamo prescribiria 21/8/2015 aprox.
Ahora, solo entiendo que me sirve la postura de la equiparacion de la mediacion a la intimacion del art. 3986 del cc.... y con eso ganaria 1 año de suspencion.
Que opinan? Jurisprudencia del tema? Doctrina del tema?
Se agradece!
El caso:
1) Accidente de autos, a mi cliente lo chocan en el 21/6/2013 en Capital Federal
2) Se osrtea mediacion civil en capital el 1/8/2014
3) Se presente demanda el 23/9/2015 en capital federal
Al contestar la compañia de seguros plantea la prescripcion de la accion, y de ello me dan trasaldo.
El caso me lo pasaron y quiero ver si es ganable o esta medio terminada la cosa....
Entiendo que podria tener 20 dias a partir del cierre de la mediacion... eso tampoco me da mas de una suspencion de 2 meses.... por lo cual si mis calculos no son mas el reclamo prescribiria 21/8/2015 aprox.
Ahora, solo entiendo que me sirve la postura de la equiparacion de la mediacion a la intimacion del art. 3986 del cc.... y con eso ganaria 1 año de suspencion.
Que opinan? Jurisprudencia del tema? Doctrina del tema?
Se agradece!
