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  • Rebeldía- Segunda Instancia

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 #1134116  por emily5984
 
Hola! Al declarado rebelde se le notificó la demanda, la declaración de rebeldía y la sentencia de primera instancia. Apeló la sentencia de primera instancia el actor. La expresión de agravios o alguna otra resolución de Segunda Instancia se notifica en el domicilio real del rebelde? O va todo Ministerio de la ley? Saludos!
 #1134125  por abogado1987
 
entiendo que >

REBELDIA. INCOMPARENCIA DEL DEMANDADO NO DECLARADO REBELDE
Art. 59. - La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada en rebeldía a pedido de la otra.
Esta resolución se notificará por cédula o, en su caso, por edictos durante DOS (2) días. Las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de la Ley.
Si no se hubiere requerido que el incompareciente sea declarado rebelde, se aplicarán las reglas sobre notificaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 41.

NOTIFICACION DE LA SENTENCIA
Art. 62. - La sentencia se hará saber al rebelde en la forma prescripta para la notificación de la providencia que declara la rebeldía.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
 #1134284  por emily5984
 
abogado1987 escribió:entiendo que >

REBELDIA. INCOMPARENCIA DEL DEMANDADO NO DECLARADO REBELDE
Art. 59. - La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada en rebeldía a pedido de la otra.
Esta resolución se notificará por cédula o, en su caso, por edictos durante DOS (2) días. Las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de la Ley.
Si no se hubiere requerido que el incompareciente sea declarado rebelde, se aplicarán las reglas sobre notificaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 41.

NOTIFICACION DE LA SENTENCIA
Art. 62. - La sentencia se hará saber al rebelde en la forma prescripta para la notificación de la providencia que declara la rebeldía.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
Eso había leído. Todo referido a primera instancia. Gracias igual
 #1134304  por abogado1987
 
emily5984 escribió:
abogado1987 escribió:entiendo que >

REBELDIA. INCOMPARENCIA DEL DEMANDADO NO DECLARADO REBELDE
Art. 59. - La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada en rebeldía a pedido de la otra.
Esta resolución se notificará por cédula o, en su caso, por edictos durante DOS (2) días. Las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de la Ley.
Si no se hubiere requerido que el incompareciente sea declarado rebelde, se aplicarán las reglas sobre notificaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 41.

NOTIFICACION DE LA SENTENCIA
Art. 62. - La sentencia se hará saber al rebelde en la forma prescripta para la notificación de la providencia que declara la rebeldía.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
Eso había leído. Todo referido a primera instancia. Gracias igual
de nada, suerte