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 #1134213  por marinero2020
 
Estimados Colegas
Al ingresar a su casa en su auto, mi cliente es embestido por una moto en la parte de atras del auto, el que conducia la moto fue a parar al hospital, estuvo internado por 2 dias sin incapacidad.

la cuestion es que lo demandaron por Daños y perjuicios, en el 2014 hicimos la mediacion y no hubo acuerdo.
El accidente fue un dia domingo, el plazo para abonar la cuta del seguro se vencio el dia sabado y no la abono, pero luego continuo con el mismo seguro.
Entiendo que la Cia de Seguro al no enviar una Carta Documento para eximirse de responsabilidad debera hacerse cargo de los D y Perjuicios???

Gracias.
 #1134235  por berlin1974
 
Es discutible, en ese caso la cobertura estaba suspendida por falta de pago, y aunque luego haya rehabilitado la misma, no sanea el periódo que estuvo sin cobertura. Hay jurisprudencia que dice que en todos los caso la Cia debe expedirese dentro de los treinta días, sino está aceptada la cobertura, y otros dicen en los casos de inexistencia de cobertura no es necesario expedirse. Depende mucho de cada jurisdicción. Fijate el fallo que copio abajo.


 
LA PLATA, 29 de Marzo de 2016
 
AUTOS Y VISTOS: A la presentación de fs. 192:Téngase presente.
Para resolver la excepción de falta de legitimación pasiva incoada a fs. 55 vta./57 por el Dr. ............ apoderado de ............. la que mereciera réplica por la actora a fs. 78/79 y respecto de la cual como medida de mejor proveer se hubo realizado pericia contable.
Y CONSIDERANDO
I) Que a fs. 55 vta. el apoderado de ............ opone excepción de falta de legitimación pasiva y declina cobertura. En tal sentido manifiesta que su mandante emitió la póliza de seguro nro. 5319324 tomador/asegurador ............en relación al vehículo tipo automóvil, marca FIAT dominio RAO-358. Dicha póliza fue contratada con un período de vigencia desde 04/09/2011 hasta el 4/10/2011.
Manifiesta, que con anterioridad a la producción del siniestro que se discute en autos, su mandante procedió a suspender la cobertura de la póliza de referencia en virtud de haberse operado la circunstancia establecida en el Anexo A2, artículo 2 de la cláusula de vigencia y cobranza de premio para el seguro de vehículos automotores y/o remolcados de la póliza contratada, el cual expresamente establece: "Vencido cualquiera de los plazos de pago exigible sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en mora, la que se producirá por e l sólo vencimiento de ese plazo. Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará como a favor del Asegurador como penalidad. Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente en que la Aseguradora reciba el pago del importe vencido...".
En virtud de ello sostiene, que al haber incumplido el asegurado con el pago en término de la cuota que vencía en fecha 20 de septiembre de 2011, es decir, con anterioridad al siniestro, se procedió a la suspensión automática de la cobertura por falta de pago.
Agrega, que el asegurado canceló el pago de la cuota referida recién en fecha 22 de septiembre de 2011, por lo que la rehabilitación de la cobertura contratada operó a partir de la hora cero (o) del día siguiente, es decir, del 23 de septiembre de 2011, con posterioridad a la fecha del siniestro de marras, por lo que no existía al momento de la ocurrencia del siniestro contrato de seguro por el cual su representada deba responder. Solicita se haga lugar a la excepción con costas a la actora.
II) Corrido el pertinente traslado a fs. 78/79 contestan el mismo los actores y se oponen a la excepción planteada atento a que al momento del siniestro la aseguradora tenía contratada con el demandado de autos la póliza nro. 5319324 y solicitan que al momento de juzgar se tenga en cuenta lo prescripto por el artículo 56 de la ley de 17418 el cual reza... "Reconocimiento del derecho. Plazo. Silencio: Art. 56. El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2 y 3 del artículo 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación".
III) Que a fs. 109 el Juzgado como medida para mejor proveer solicita la desinsaculación de un perito contador, quien emite dictamen a fs. 167/172, y el cual en su parte pertinente dice: pregunta g) Informe si la cobertura establecida en dicha póliza -5319324- fue suspendida por falta de pago de la cuota de la prima correspondiente con anterioridad al 21/09/2011. RESPONDE que la póliza habría estado fuera de cobertura al momento del evento dañoso, dado que la cuota a pagar, según el plan de pago acordado tenía fecha de vencimiento el 20/09/2011. RESPUESTA pregunta h) la suspensión de la cobertura se produjo a las 00:00 horas del día 21/09/2011. RESPUESTA pregunta i) el asegurado habría realizado la denuncia el dí a 22 de septiembre de 2011.
IV) Delineados sintéticamente los argumentos expuestos por las partes en litigio he de señalar que la excepción de falta de legitimación pasiva -exclusión de cobertura- incoada por la citada en garantía ha de prosperar y lo explico:
Cuando el asegurado no ejercita en el curso del contrato una obligación determinada que le es impuesta se produce la suspensión de la cobertura hasta el día en que se coloca nuevamente en las condiciones del seguro.
La suspensión de la cobertura por falta de pago de la prima funciona como sanción a la mora y la recepción de la denuncia y del pago efectuado después del vencimiento no tienen otro alcance para la aseguradora que la rehabilitación de la póliza, aunque sin purgar con retroactividad los efectos de la suspensión de la cobertura.
En tal sentido el perito contador en su dictamen de fs. 167/172 informa que la póliza 5319324 al momento del evento dañoso -21 de septiembre de 2011- se encontraba fuera de cobertura por falta de pago de la cuota con vencimiento 20/09/2011 y que la suspensión de la cobertura se produjo a las 00:00 horas del día 21/09/2011.
Asimismo, en cuanto a la aplicación de la obligación que el art. 56 de la ley 17418 establece a cargo del asegurador, la misma supone la vigencia de la cobertura, por lo que el eventual incumplimiento de esa obligación no es invocable en el caso de que la mora en el pago originó automáticamente la suspensión de la garantía, tal lo que ocurre en el caso de marras según lo informa como he señalado ut-supra el perito contador en su dictamen y como el mismo se encuentra provisto del debido rigor técnico-científico no encuentro mérito para apartarme de sus apreciaciones (arts. 473,474 y conc. del CPCC). Por ello, sólo corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva -exclusión de cobertura- incoada por ...... con costas a la actora en su objetiva condición de vencida. (arts. 31 y conc. ley 17418,344, 345 ,68,69 y conc. CPCC).
Por todo lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: I) Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva -exclusión de cobertura- incoada por ........ con costas a la actora en su objetiva condición de vencida. (arts. 31 y conc. ley 17418, 344, 345 ,68,69 y conc. CPCC).II) Postergase la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (arts. 51 decreto-ley 8904) Regístrese. Notifiquese.
 
DRA. MIRIAM B. CELLE
JUEZ