Algunos abogados dicen que se le cobran honorarios a la conyuge superstite sobre la parte que retira de la parte ganancial. Otros abogados dicen que solo se cobra la parte que se transmite.
El artículo 24 los incluye. Hay algún fallo plenario o algo que diga que solo se cobra la parte que transmite?
Ley 21839
Sucesiones
ARTICULO 24. – En los procesos sucesorios, el monto será el valor del patrimonio que se transmitiere y el honorario será el que resultare de la aplicación del artículo 7º, primera parte, reducido en un veinticinco por ciento (25 %). Sobre los gananciales que correspondieren al cónyuge superstite, se aplicará el cincuenta por ciento (50 %) del honorario que correspondiere por la aplicación del artículo 7º, primera parte reducido en un veinticinco por ciento (25 %).
ARTICULO 7° – Los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por ciento (11 %) y el veinte por ciento (20 %) del monto del proceso
El artículo 24 los incluye. Hay algún fallo plenario o algo que diga que solo se cobra la parte que transmite?
Ley 21839
Sucesiones
ARTICULO 24. – En los procesos sucesorios, el monto será el valor del patrimonio que se transmitiere y el honorario será el que resultare de la aplicación del artículo 7º, primera parte, reducido en un veinticinco por ciento (25 %). Sobre los gananciales que correspondieren al cónyuge superstite, se aplicará el cincuenta por ciento (50 %) del honorario que correspondiere por la aplicación del artículo 7º, primera parte reducido en un veinticinco por ciento (25 %).
ARTICULO 7° – Los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por ciento (11 %) y el veinte por ciento (20 %) del monto del proceso