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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1134339  por NatCar
 
Hola! Mi consulta es sobre horas extras (o suplementarias), y la distribución de las horas en la jornada laboral. He leído muchas páginas y libros al respecto, pero no encuentro un criterio unificado. Según la LCT y la ley de jornada 11544, la jornada normal (diurna) tiene un límite diario de 8 hs que puede extenderse hasta una hora más (hasta 9 hs) y un límite semanal de 48 hs. De esto se desprende que:
_se puede distribuir en 8 horas de lunes a sábado (por ejemplo de 8 a 16, que para el caso de los sábados después de las 13 hs debería darse franco compensatorio),
_o se puede distribuir en 9 horas de lunes a viernes y 3 los sábados.

Pero, si yo hago la siguiente distribución:

Lunes 10 hs - de 08:00 a 18:00
Martes 6 hs - de 08:00 a 14:00
Miércoles 8 hs - de 08:00 a 16:00
Jueves 8 hs - de 08:00 a 16:00
Viernes 8 hs - de 08:00 a 16:00
Sábado 8 hs - de 08:00 a 16:00

Esto no supera el límite semanal de 48 hs, pero el lunes tiene un exceso de una hora. Supuestamente, según lo que he leído, esto responde a la distribución de las horas, y la condición es que por lo menos un día debe trabajarse menos de 8 horas (límite diario).

La pregunta es: ¿Esa hora del lunes se debe pagar como hora extra o como hora normal?

Gracias!
 #1134341  por santiheladero
 
con esa distribucion hace una hora extra los lunes, ya que excede las 9 horas diarias, por mas que no exceda el tope semanal.