Estimados, necesito me me orienten con este tema, el encargado de mi edificio cumple los 65 años muy pronto, segun lo que él esta tratando de instalar por ahi, ha comentado que aún no tiene los 30 años de servicios pero no ha presentado nada formalmente , no nos consta que antes de este ingreso como encargado de este edificio no haya trabajado en relacion de dependencia con anterioridad, no hemos visto una sabana de aportes por lo cual no sabemos con exactitud si llega a los 30 años o no, la cuestión es que sabemos que él preferiria que lo despidieramos a jubilarse , en el edificio tiene unos 27 años de antiguedad, segun entiendo el ART 252 LCT dice que se podra intimar al trabajador cuando el trabajador reuniere los requisitos de edad y de años de servicios, tenemos conocimiento que cumple con el requisito de la edad pero los años de servicios de toda su vida laboral no la sabemos, y si hubiera tenido otros empleos que completarian los años de servicios?? , entonces que hacemos? , lo intimimaos y que demuestre la denegacion de la jubilación por faltarle años de servicios ??, , tenemos miedo de no usar esta facultad que da el art. 252 en tiempo y forma y perder la posibildiad que esta persona se jubilie y se extinga la relación de una vez por todas, lamentablemente la relacion con él es cada vez peor, no cumple con sus tareas y nos provaca con actitudes para despedirlo. muchas gracias desde ya. saludos