Buenas noches. El motivo de consulta es el siguiente. Vivo en un PH. En el techo de mi cocina hay una filtración de agua (gotea agua cuando llueve), lo que me ha arruinado los muebles de la cocina, las paredes, el techo (donde directamente hay un agujero por el que cae agua). La filtración proviene del patio de mi departamento (que está sobre la cocina). El piso del patio tiene mal hecha la caida, no tiene carpeta ni membrana (hay serios problemas de construcción en el PH), tiene una cada de rejilla pequeña, etc. El patio en los planos está identificado como "terraza", al igual que los patios de los otros departamentos. El problema es que mis vecinos (resto de copropietarios) no quieren pagar las reparaciones del patio y de la cocina con fondos del consorcio porque dicen que los patios no son áreas comunes. De acuerdo a lo que se menciona en la ley de propiedad horizontal, tengo entendido que los patios (recordar que en el plano están identificados como "terraza") si son áreas comunes (eventualmente revestirían el carácter de areas comunes de uso exclusivo), cuyos costos de reparación deben ser afrontados por todos los consorcistas . El reglamento de copropiedad de nuestro PH menciona lo siguiente (en cuanto a áreas comunes): "Sectores de propiedad común: Además de las cosas y bienes de uso común que determina el articulo 2° de la Ley 13.512, son de propiedad común: El terreno, los cimientos, la estructura del edificio: Columnas, vigas y losas, los muros maestros y tabiques divisorios de la propiedad y que separen las distintas Unidades entre si o entre éstas y sectores comunes, los muros medianeros y divisorios con las fincas vecinas, la circulación cubierta común, el pasillo, los medidores de gas cubierta común, la escalera, medidores de electricidad cubierta común, los palieres y circulaciones; los tanques de reserva de agua, Ayudante de Porteria y toilette, todas las redes de cañerías para suministro de: agua hasta la llave de paso a cada Unidad, de electricidad hasta el tablero de baja tensión individual de cada Unidad, los conductos cloacales hasta el límite de cada Unidad y sus ramales troncales, sus cámaras de inspección y los conductos de descargas pluviales y en general, todas aquellas partes, cosas, bienes y lugares comunes sobre los cuales ningún propietario pueda invocar dominio fundado en su título de propiedad. Por favor me podrán asesorar en este caso a quién corresponde pagar los costos de reparación (tanto del patio que filtra agua como de lo que se arruinó por la caida de agua)?. Necesito resolver esto urgente ya que la filtración viene desde hace 3 años y nadie en mi edificio se quiere hacer cargo. Desde ya muchas gracias por la amabilidad!!. Saludos. Carina
