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  • Matrimonio en españa, sin inscrpcion ni divorcio + Union Civ

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1134943  por La doqui
 
Hola Colegas,
Tengo el siguiente caso, a ver si me dan una orientación:
Matrimonio celebrado en españa de un argentino y una italiana en el año 80.
En el año 92 vienen ambos a vivir a Argentina.
Se otorgan poderes reciprocos de administración.
Compran dos departamentos en los años 2006/7.
En 2012/3 se separan.

En el año 2015 el Sr. contrae una union civil con su actual mujer.

Mi cliente nunca revocó el poder a su ex mujer. Ella vende una de las propiedades con el uso del poder vigente aun.
Dos consultas:
1) La unión civil del año 2015 resulta nula en virtud del matrimonio contraido en España y que está plenamente vigente. O estoy equivocada?
2) Para pedir el divorcio, se debe inscribir el matrimonio celebrado en España, para luego seguir con el trámite?
3) Los bienes que tienen en común, toda vez, que a mi criterio, aun siguen casados, les rige la comunidad de bienes?

Espero haber sido clara.
Mil Gracias a quien pueda ayudarme

Lía
 #1135086  por Tiburcio
 
Creo que tu enfoque es correcto. Siguen casados y la unión civil es nula por impedimento del vínculo matrimonial.
Los dos departamentos son de carácter ganancial.
La venta por parte de la mujer con el poder puede ser objetada, porque falta el asentimiento de su marido, que en principio no puede darse por adelantado. Habría que ver cómo hizo el escribano para otorgar el acto en esas condiciones.
El divorcio se puede tramitar en Argentina si el juez es competente. Depende de los domicilios. Entiendo que los dos se domicilian en el país por lo que parece que ese es el caso.
No es necesario inscribir el matrimonio previamente. Se puede inscribir junto con la sentencia de divorcio.
Si los dos departamentos son de valor equivalente se puede proponer que el que no está vendido se adjudique en un 100% al marido por compensación.
 #1135134  por La doqui
 
Muchas Gracias Tiburcio por tu respuesta.
Ese poder que se dieron de administración y disposición, a tu criterio, decís que no resultaría suficiente para la venta? Igual, al estar vigente la comunidad de bienes, lo percibido por esa venta igual es ganancial. Porque parece que la Sra. lo vendió y con ese dinero se fue de viaje. Por lo cual, debería compensar ese 50%.
Ahora bien, todo los bienes comprados, durante la separación tienen el carácter de gananciales, hasta tanto se decrete el divorcio.
Estando separados de hecho desde hace mas de 3 años, con el cédigo nuevo, al pedir el divorcio unilateralmente, debe ofrecerse compensación economica alguna? Que opinás?
Es configurable el delito de bigamia con relación a la unión civil?
Perdon con tantas consultas, pero es un caso con aristas medio complejas.
Muchas Gracias de nuevo por tus opiniones.