Hola Colegas,
Tengo el siguiente caso, a ver si me dan una orientación:
Matrimonio celebrado en españa de un argentino y una italiana en el año 80.
En el año 92 vienen ambos a vivir a Argentina.
Se otorgan poderes reciprocos de administración.
Compran dos departamentos en los años 2006/7.
En 2012/3 se separan.
En el año 2015 el Sr. contrae una union civil con su actual mujer.
Mi cliente nunca revocó el poder a su ex mujer. Ella vende una de las propiedades con el uso del poder vigente aun.
Dos consultas:
1) La unión civil del año 2015 resulta nula en virtud del matrimonio contraido en España y que está plenamente vigente. O estoy equivocada?
2) Para pedir el divorcio, se debe inscribir el matrimonio celebrado en España, para luego seguir con el trámite?
3) Los bienes que tienen en común, toda vez, que a mi criterio, aun siguen casados, les rige la comunidad de bienes?
Espero haber sido clara.
Mil Gracias a quien pueda ayudarme
Lía
Tengo el siguiente caso, a ver si me dan una orientación:
Matrimonio celebrado en españa de un argentino y una italiana en el año 80.
En el año 92 vienen ambos a vivir a Argentina.
Se otorgan poderes reciprocos de administración.
Compran dos departamentos en los años 2006/7.
En 2012/3 se separan.
En el año 2015 el Sr. contrae una union civil con su actual mujer.
Mi cliente nunca revocó el poder a su ex mujer. Ella vende una de las propiedades con el uso del poder vigente aun.
Dos consultas:
1) La unión civil del año 2015 resulta nula en virtud del matrimonio contraido en España y que está plenamente vigente. O estoy equivocada?
2) Para pedir el divorcio, se debe inscribir el matrimonio celebrado en España, para luego seguir con el trámite?
3) Los bienes que tienen en común, toda vez, que a mi criterio, aun siguen casados, les rige la comunidad de bienes?
Espero haber sido clara.
Mil Gracias a quien pueda ayudarme
Lía
La doqui