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 #1134954  por marita12
 
Buenas tardes colegas, tengo una sucesion con varios bienes en la Pcia de Bs As.
Mi consulta es primero saber si la tasa y sobretasa se abona sobre cada bien o sobre el total del acervo hereditario?
Segundo quisiera que me aconsejen acerca de los honorarios que siempre es un tema complicado, no quiero regalar el trabajo pero tampoco quiero asustarlos y que se vayan a otra parte.
Gracias por todos los consejos que puedan darme, saludos cordiales.
 #1135014  por abogado_1987
 
marita12 escribió:Buenas tardes colegas, tengo una sucesion con varios bienes en la Pcia de Bs As.
Mi consulta es primero saber si la tasa y sobretasa se abona sobre cada bien o sobre el total del acervo hereditario?
Segundo quisiera que me aconsejen acerca de los honorarios que siempre es un tema complicado, no quiero regalar el trabajo pero tampoco quiero asustarlos y que se vayan a otra parte.
Gracias por todos los consejos que puedan darme, saludos cordiales.
tené presente el

ARTICULO 292.- Por los servicios que preste la Justicia se deberán
tributar tasas de acuerdo con la naturaleza y cuantía de los procesos,
con la aplicación de las siguientes normas: ...
f) En base al valor del activo, excluida la parte ganancial del
cónyuge supérstite, al momento de solicitarse la inscripción de la
declaratoria, testamento o hijuela en los juicios sucesorios ...

TASAS DE JUSTICIA
NORMAS INTERPRETATIVAS DE APLICACIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

http://www.calp.org.ar/uploads/docs/df9 ... ebd006.pdf
 #1135328  por juanita22
 
hola marita12, la tasa y sobre tasa de justicia se abona para poder inscribir el bien, sobre el porcentaje de la valuación fiscal que se va a transmitir, es decir que si la valuación fiscal es de 100.000 pesos y transmite el 50%, sumale el10 % de bienes muebles, vas a tener que abonar 1.210 pesos de tasa y 121 pesos de sobre tasa. Va a depender de cuantos bienes inscribas.
sobre el tema de los honorarios podes pedir la regulación mínima y en caso de no hacerlo se regulan entre el 13 y 16 % del monto que te puse arriba. Espero haberte ayudado.
 #1135596  por marita12
 
Muchas gracias juanita22 y abogado1987, es un placer encontrar colegas como ustedes en este portal.
Saludos cordiales, Marita.
 #1135766  por simpleestudiante
 
Lo que yo hice y lo que conozco en provincia de honorarios se cobra el 10% del valor real de los bienes, independientemente de lo que haya y regule el juzgado, deja que el juzgado regule -que lo hace sobre el valor fiscal- así también pagan menos de aportes -el cliente- pero vos cobra sobre el valor real.

Exitos.