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  • competencia accidente de transito

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 #1134968  por RomiA
 
Hola, mis clientas tuvieron un accidente de transito con lesiones en un colectivo. Se tomaron el colectivo en provincia y tuvieron el accidente en Capital. Hay una causa penal en Capital. Colectivero, línea de colectivos y aseguradora tienen todos domicilio en provincia. Se aplica el nuevo código civil. La competencia por el lugar del hecho sigue siendo capital???
 #1135029  por RomiA
 
Claro, el art. 5 CPCCN dice: "La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado. Con excepción de los casos de prórroga expresa o tácita, cuando procediere, y sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este Código y en otras leyes, será juez competente: ... 4) En las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, el lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor."

Esto sería un delito, al menos tiene causa penal. Pero no se si el nuevo código civil cambió algo de todo esto... o no se que pasa si luego en sede penal se sentencia que no hay delito...