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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1135019  por boga80
 
Buenos días, tengo un cliente que cargando unas cosas pesadas en su lugar de trabajo le produjo lumbalgia. Tiene el formulario de denuncia de la ART,ya se reincorporo al trabajo pero me consulta para hacer reclamo económico, ya que algunos compañeros en igual situación lograron un acuerdo económico con la ART sin tener inconvenientes con el empleador.

Estuve leyendo sobre el tema y buscando en el foro y mi duda es si me conviene directamente mardar cd a la ART con el reclamo y pedir mediación o a la Comisión Médica?
 #1135044  por pincha9
 
La ART debe pedir a la comisión medica que fije la incapacidad y luego de informada la puede aceptar o apelar , cuando este firme esa determinacion le pagan. Pero si ese no ocurre transcurridos los 15 (quince) días corridos desde el alta, el trabajador o Ud. puede iniciar un Trámite en la Comisión Médica de su zona.
 #1135099  por marinero2020
 
Haber, como se encuentra el trabajador, sigue con dolores? cuanto tiempo estuvo de licencia medica?
En todos los casos de enfermedad o accidente es aconsejable lograr el informe medico particular en el que te informen el grado de incapacidad que padece el trabajador, de ai en mas analizas la posibilidad de iniciar las acciones legales.

Si no tiene incapacidad que CD le vas a mandar a la ART?
la Comision medica, casi siempre tiran a menos el porcentaje de incapacidad.

Si surje que tiene incapacidad, directamente SECLO.

Abrazos.
 #1135112  por LauraS
 
La lumbalgia, la tendinitis, y la gonalgia son contracturas musculares pasajeras y no se encuentran contempkadas en el Baremo de ley xq se entiende clinicamente que sus secuelas revierten con reposo y algo de kinesiologia. Esto es, si no tiene una vertebra lumbar herniada, la incapacidad será 0%

Exitos!
 #1135139  por boga80
 
Hola, ante todo gracias por las respuestas!

Por lo que lei tenia entendido que a partir del 2014 se habían incorporado hernias, varices y lumbalgias como enfermedades profesionales.

Continua con dolores, pero nada que le impida trabajar y ademas no quiere tener problemas con el empleador. No tiene ningun certifcado guardado con el diagnostico preciso, solo la denuncia de la ART donde dice lumbalgia. Mi idea es que lo vea un médico legista y en función de eso ver que se puede reclamar. Iria directamente al SECLO.

Gracias x los aportes!!

Saludos
 #1135140  por LauraS
 
Es correcto lo que apuntas. Mil disculpas, el error de interpretacion fue mio. Si lo encaras como enfermedad profesional y el dolor es cronico x tareas de esfuerzo y/o movimientos repetitivos (y no x un hecho concreto) tiene acogimiento.
Tambien basate en la falta de provision de fajas lumbares x parte del empleador y falta de examen preocupacional y examenes periodicos obligatorios.

Muchos exitos!!!!
 #1141457  por boga80
 
Estimados colegas, me surgió una duda respecto del pedido de seclo.
1.- En el formulario donde dice empleador tengo q citar si o si al empleador? Mi cliente continua trabajando y no quiere inconvenientes. Mi idea era reclamar solo a la Art.
2.- Quien cita a la Art? ya q es a quien me interesa reclamarle.
3.- todavía no tengo el monto exacto porq no esta el informe del legista pero como esta x prescribir quiero pedir seclo ya. Puedo poner un monto aprox y cambiarlo en la audiencia?
Gracias x la ayuda.
Saludos
 #1141475  por juanpablo684
 
1- No hace falta que menciones al empleador en el formulario de seclo. Justamente donde dice empleador pones a la ART solo ART.
2- Segun la ley especial la accion contra la ART es directa. Si el sentido de la pregunta es por quien envía la notificación para que asista a la conciliancion, estimo que el conciliador sorteado.
3- El monto denunciado en el formulario siempre es estimado en el sentido de que uno puede denunciar tal monto y acordar por otro como tambien iniciar por otro. Yo lo hice y jamas tuve inconveniente.

IGUALMENTE TENE EN CUENTA QUE EL 15 DE JUNIO ENTRAN EN VIGENCIA ALGUNOS CAMBIOS EN LA FORMA DE SORTEAR CONCILIADOR.
Saludos.-