Buenos días colegas,
les hago unas consultitas a los más duchos en esta rama.
Tengo un caso de divorcio por presentación conjunta, pero los cónyuges viven en el exterior. Mi duda es si se puede otorgar poder (ya sea a mi o a otra persona) para firmar la petición de divorcio y los acuerdos.
¿El poder otorgado en extraña jurisdicción lo legalizo en la embajada o consulado correspondiente? Cómo sería el trámite?
Si no se puede, no me queda otra de pedirles que me manden todo firmado y esperar que el Juez apruebe los acuerdos sin más.
En caso de haber hijos menores, citan al apoderado? Vislumbran inconvenientes en ese aspecto?
Agradeceré sus opiniones.
Saludos
les hago unas consultitas a los más duchos en esta rama.
Tengo un caso de divorcio por presentación conjunta, pero los cónyuges viven en el exterior. Mi duda es si se puede otorgar poder (ya sea a mi o a otra persona) para firmar la petición de divorcio y los acuerdos.
¿El poder otorgado en extraña jurisdicción lo legalizo en la embajada o consulado correspondiente? Cómo sería el trámite?
Si no se puede, no me queda otra de pedirles que me manden todo firmado y esperar que el Juez apruebe los acuerdos sin más.
En caso de haber hijos menores, citan al apoderado? Vislumbran inconvenientes en ese aspecto?
Agradeceré sus opiniones.
Saludos