Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Desde cuándo comienza prescripción nulidad testamento

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1135075  por Lionel Hutz
 
Hola colegas. Se trata de un caso en el que se quiere atacar la validez de un testamento. Dicho instrumento está fechado en 2005. El fallecimiento del causante se produjo en 2011 y la sucesión testamentaria se inició y finalizó en 2012. 2 preguntas: ¿Cuál es el plazo de prescripción para interponer la nulidad del testamento? ¿Desde cuándo se cuenta tal plazo? ¡Gracias por la ayuda!
 #1135302  por abogado1987
 
Lionel Hutz escribió:Hola colegas. Se trata de un caso en el que se quiere atacar la validez de un testamento. Dicho instrumento está fechado en 2005. El fallecimiento del causante se produjo en 2011 y la sucesión testamentaria se inició y finalizó en 2012. 2 preguntas: ¿Cuál es el plazo de prescripción para interponer la nulidad del testamento? ¿Desde cuándo se cuenta tal plazo? ¡Gracias por la ayuda!
" La acción de nulidad de testamento, en principio prescribe a los 10 años (art. 4023 del Cód. Civil)..."

http://www.gracielamedina.com/assets/Up ... 023650.pdf
 #1135528  por abogado1987
 
Lionel Hutz escribió:Gracias colega. ¿Y a partir de cuándo se comienzan a contar esos 10 años? ¿Fecha del testamento? ¿Fecha de la declaratoria en la sucesión? ¿Fecha de fallecimiento del testador? ¡Gracias por la ayuda!
http://www.gracielamedina.com/assets/Up ... 023650.pdf

de nada, suerte
 #1135615  por abogado1987
 
Lionel Hutz escribió:Gracias pero en ese artículo no dice cuándo comienza a correr el plazo.
entiendo >

Art. 3.953. Los derechos que no pueden reclamarse sino en calidad de heredero o donatario de bienes futuros, como también aquellos cuyo ejercicio está subordinado a una opción que no puede tener lugar sino después de la muerte de la persona que los ha conferido, no son prescriptibles, sino desde la apertura de la sucesión sobre la cual deben ejercerse.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... ituloI.htm

plazos de prescripción >

“... en tanto cuando se trata de una voluntad viciada, es de aplicación el plazo de dos años previsto por el art. 4030 (Maffia, Manual de derecho sucesorio, To. II n° 533 p. 177; Pérez Lasala idem p. 279 n°158; Borda n°1101; Graciela Medina idem p. 331/332), mientras que cuando se trata de casos de falta de capacidad o de discernimiento del otorgante ( no interdicto ya que en
tal supuesto rige también el plazo de dos años por imperio del art. 4031) el plazo es el general de diez años del art. 4023 para toda acción de nulidad (Graciela Medina p. 334; Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes, sala I "Z.... LLBA 2006 , 90 ; CNCiv., sala G, ED, 104-256; CNCiv., sala B, ED, 97-183)...”

http://www.scba.gov.ar/includes/descarg ... 37858).pdf
 #1135738  por abogado1987
 
Lionel Hutz escribió:Gracias colega. Entiendo que con el nuevo código los 10 años se acortaron a 5. La sucesión testamentaria en cuestión se abrió en 2012. Así que todavía estoy a tiempo.
tené presente > "...el art. 2537, primer párrafo, del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, establece que los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior..."

de nada, suerte
 #1175530  por elninja
 
Me parece que no es así, el plazo es de 2 años desde la entrada en vigencia del código.
Fijense:

ARTICULO 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.

Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.

ARTICULO 2562.- Plazo de prescripción de dos años. Prescriben a los dos años:

a) el pedido de declaración de nulidad relativa y de revisión de actos jurídicos;

b) el reclamo de derecho común de daños derivados de accidentes y enfermedades del trabajo;

c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas;

d) el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas;

e) el pedido de revocación de la donación por ingratitud o del legado por indignidad;

f) el pedido de declaración de inoponibilidad nacido del fraude.


Saludos!
 #1175545  por legalescom
 
Además de coordinar, los plazos corridos por el Código derogado y los nuevos del Código actual, según el art. 2537, deberás tener en cuenta que, la apertura del sucesorio, lo es a partir del fallecimiento del causante y no desde que promoviste el juicio sucesorio