Estimados, el viejo codigo civil en su art 59 decia: Art. 59. "A más de los representantes necesarios, los incapaces son promiscuamente representados por el Ministerio de Menores, que será parte legítima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, en que los incapaces demanden o sean demandados, o en que se trate de las personas o bienes de ellos, so pena de nulidad de todo acto y de todo juicio que hubiere lugar sin su participación."
Ahora bien, en el nuevo Codigo donde esta este articulo??? lo busque pero no encontre nada similar, mi problema es que debo demandar y hay menores involucrados, solo esta ahora el art. 54 ley 24.946 que nombra al art viejo! "a) Intervenir en los términos del artículo 59 del Código Civil en todo asunto judicial o extrajudicial que afecte la persona o bienes de los menores o incapaces, y entablar en defensa :de estos las acciones y recursos pertinente ya, sea en forma autónoma o junto con sus representantes necesarios."
O sea en la demanda (es de daños) tengo que poner un acapite por ej: INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud del art. 54 ley 24.946 se de Intervención al Ministerio Público." o no ???
desde ya muchas gracias!!
Ahora bien, en el nuevo Codigo donde esta este articulo??? lo busque pero no encontre nada similar, mi problema es que debo demandar y hay menores involucrados, solo esta ahora el art. 54 ley 24.946 que nombra al art viejo! "a) Intervenir en los términos del artículo 59 del Código Civil en todo asunto judicial o extrajudicial que afecte la persona o bienes de los menores o incapaces, y entablar en defensa :de estos las acciones y recursos pertinente ya, sea en forma autónoma o junto con sus representantes necesarios."
O sea en la demanda (es de daños) tengo que poner un acapite por ej: INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud del art. 54 ley 24.946 se de Intervención al Ministerio Público." o no ???
desde ya muchas gracias!!

