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  • Duda sobre intervencion del ministerio Publico!

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 #1135254  por dandicapo
 
Estimados, el viejo codigo civil en su art 59 decia: Art. 59. "A más de los representantes necesarios, los incapaces son promiscuamente representados por el Ministerio de Menores, que será parte legítima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, en que los incapaces demanden o sean demandados, o en que se trate de las personas o bienes de ellos, so pena de nulidad de todo acto y de todo juicio que hubiere lugar sin su participación."

Ahora bien, en el nuevo Codigo donde esta este articulo??? lo busque pero no encontre nada similar, mi problema es que debo demandar y hay menores involucrados, solo esta ahora el art. 54 ley 24.946 que nombra al art viejo! "a) Intervenir en los términos del artículo 59 del Código Civil en todo asunto judicial o extrajudicial que afecte la persona o bienes de los menores o incapaces, y entablar en defensa :de estos las acciones y recursos pertinente ya, sea en forma autónoma o junto con sus representantes necesarios."

O sea en la demanda (es de daños) tengo que poner un acapite por ej: INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud del art. 54 ley 24.946 se de Intervención al Ministerio Público." o no ???

desde ya muchas gracias!!
 #1135300  por abogado1987
 
dandicapo escribió:Estimados, el viejo codigo civil en su art 59 decia: Art. 59. "A más de los representantes necesarios, los incapaces son promiscuamente representados por el Ministerio de Menores, que será parte legítima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, en que los incapaces demanden o sean demandados, o en que se trate de las personas o bienes de ellos, so pena de nulidad de todo acto y de todo juicio que hubiere lugar sin su participación."

Ahora bien, en el nuevo Codigo donde esta este articulo??? lo busque pero no encontre nada similar, mi problema es que debo demandar y hay menores involucrados, solo esta ahora el art. 54 ley 24.946 que nombra al art viejo! "a) Intervenir en los términos del artículo 59 del Código Civil en todo asunto judicial o extrajudicial que afecte la persona o bienes de los menores o incapaces, y entablar en defensa :de estos las acciones y recursos pertinente ya, sea en forma autónoma o junto con sus representantes necesarios."

O sea en la demanda (es de daños) tengo que poner un acapite por ej: INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud del art. 54 ley 24.946 se de Intervención al Ministerio Público." o no ???

desde ya muchas gracias!!
entiendo que >

ARTICULO 103.- Actuación del Ministerio Público. La actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema de apoyos puede ser, en el ámbito judicial, complementaria o principal.

a) Es complementaria en todos los procesos en los que se encuentran involucrados intereses de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida; la falta de intervención causa la nulidad relativa del acto.

b) Es principal:

i) cuando los derechos de los representados están comprometidos, y existe inacción de los representantes;

ii) cuando el objeto del proceso es exigir el cumplimiento de los deberes a cargo de los representantes;

iii) cuando carecen de representante legal y es necesario proveer la representación.

En el ámbito extrajudicial, el Ministerio Público actúa ante la ausencia, carencia o inacción de los representantes legales, cuando están comprometidos los derechos sociales, económicos y culturales.

http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... /norma.htm