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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #128555  por greys
 
Hola, el empleado fue despedido sin causa señalando que la liquidación final estaba en la sede de la empresa, pero cuando fue el guardia no lo dejó ingresar, consultó con el gerente y le informó que espere en su casa, que la empresa le depositaría dicha indemnización en la cuenta bancaria donde cobraba el sueldo. El empleado esperó una semana sin novedades, entonces intimó por telegrama el pago fehaciente bajo apercibimientos del 50% y art 80 LCT al negarse a entregar certificados laborales. A esto, la empresa ratificó que la indemnización estaba en la sede, bla bla bla. El empleado fue y nuevamente no lo dejaron ingresar, plantándolo en la puerta 1 hora hasta que se marchó (tiene un familiar que lo acompañó de testigo). Mi consulta es: a qué debo intimar ahora, a que se bancarice la indemnización? Alguien tiene algún modelo que me pueda proveer? Espero que puedan ayudarme, gracias!!!

 #128560  por MORGAN
 
Donde estás, localidad?.

 #128584  por greys
 
hola, estoy en Rosario, Pcia. de Sta Fe, espero que puedas darme una mano

 #128604  por DAL
 
Greys, si querés presenta el reclamo en la Secretaría de Trabajo y que se fije fecha para que le paguen ahí.
Yo se que el empleado probablemente no tenga plata, casi seguro, pero si puede intentá ir con un escribano.

A mi me pasó algo así, me intimaron fue tres veces el cliente y no le pagaron a la par que por carta le decian que la plata esta a disposición y que el no la iba a retirar. Fui con un escribano. La plata no estaba a disposición por supuesto. Al día siguiente, pero DIA SIGUIENTE metí la demanda, que ya tenia lista. En seguida me llamaron, me citaron en Secretaría. Yo fui diciendo que ya estaba el juicio, cobré en secretaría, a cuenta de lo reclamado en el juicio. Acredité el pago en el expediente. La liquidación no estaba mal hecha.

El juicio termino con costas a la empresa y además la condenaron a pagar la indemnización de la ley 25323 por obligar a litigar.
Asi que si podés hacerlo, no te lo pierdas.

De lo contrario en Secretaría te van a dar fecha y ahí no tienen excusa.
Saludos.

 #128641  por greys
 
Hola! Sí, lo del escribano ya lo pensé pero ella no puede costearlo, de modo que me pegaré una vuelta por la secretaría, a ver si por intermedio de la misma le pagan. Pero te parece que deba responder al telegrama explicando que la clienta iba a retirar la liquidación y le negaban el ingreso? O directamente lo planteo en la secretaría y cierro intercambio telegráfico. Otra cosa más, en el último telegrama la empresa puso "compórtese con ética", alegando que la clienta mentía al decir que no le pagaban. No te parece una expresión un tanto temeraria y quizás merezca que sea respondida, junto con el hecho de que el cliente va a cobrar y le cierran la puerta en la cara????

 #128649  por MORGAN
 
Claro iniciá la demanda por cobro indemnización, la única manera que tiene el empleador de safar es que consigne el monto de la misma o haga el depósito en el cajero. Mirá que para que proceda la indemnización del art. 2 de la ley 25323 es requisito que el trabajador haya iniciado un juicio o una instancia obligatoria como es el seclo en Cap. fed., porque la intancia administrativa de la Secretaría de Trabajo o similar, depende de la Pcia., al no ser obligatoria no procede la multa.
 #129016  por killingclarisa
 
DENUNCIÀ MEDIANTE TELEGRAMA QUE ANTE EL DESPIDO DIRECTO SIN CAUSA SE PRESENTÒ EN LA EMPRESA Y LE INFORMARON QUE "LA LIQUIDACION SERÌA DEPOSITADA".
NO ES NECESARIO ESCRIBANO, SINO ALGUN TESTIGO QUE DIGA QUE LA ACOMPANÒ Y QUE LE INFORMARON ESTO.-

DENUNCIÀ QUE CONFORME CONSTANCIAS BANCARIAS SE DEPOSITARON ...., RECHAZÀ EL MONTO POR PARCIAL E INEXACTO Y RECLAMÀ LA DIFERENCIA EN CONCEPTO DE LIQUIDACIN FINAL BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIAR ACCIONES JUDICIALES PARA SU COBRO.-
Y ART 2 LEY 25323. INTIMÀ A LA ENTREGA DE LOS CERTIFICADOS DE APORTES Y SERVICIOS BAJO APERCIBIMIENTO ART. 80 LCT

CUALQUIER DUDA PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar

 #129020  por MORGAN
 
No hace falta mencionar el art. 2 de la Ley 25323, solo tiene que intimar al pago de la indemnización por antiguedad, preaviso, integración, etc., queda más solapado y por ahí algún abogado del otro lado no lo tiene muy en cuenta y se empieza a asar de a poquito.
 #129061  por killingclarisa
 
MORGAN NO COMPARTO TU OPONION.
PARA QUE PROCEDAN LAS MULTAS ES NECESARIO INCORPORARLAS EN EL INTERCAMBIO TELEGRÀFICO

EN EL CASO HAY QUE INTIMAR ........ BAJO APERCIBIMIENTO ART. 2 LEY 25323.-

 #129065  por MORGAN
 
Bueno no comparta, lea la ley y saque sus conclusiones. Le mandé un mensaje privado haciéndole saber que es normativa del sitio escribir en minúscula.

 #129071  por DAL
 
Greys: yo le mandaría una carta contando con detalle quien lo recibió, que le dijo, y demás. Total es gratis.
Tiene razòn Morgan en que no siendo obligatorio el paso por SETYSS no va na multa.
Aca te tenes que preguntar estratégicamente que conviene.
Con la siguiente carta si querés anda al juicio. El tema es que si vas a demorar en meterlo, para armarlo, te pueden iniciar la consignación.

Para tu caso Vitantonio viene hablando de la medida autosatisfactiva, ya que no hay controversia: el juicio dice simplemente, me intiman a cobrar pero no me pagan, vengan a pagarme aca. NO es más que esto. Pero si bien Vitantonio (para el resto, Juez rosarino que da muchos cursos y ahora esta en Camara Laboral) viene insistiendo con esto, no se de nadie que lo haya hecho aún. Y tal vez armar esto de novedad nuevamente, tome más tiempo.

Por eso el tema de Setyss te saca del apuro para que el empleado cobre YA lo puesto a disposición y por el resto, si hay resto, vos armes correctamente las cosas.

 #129267  por MFP
 
Hola: en la primer consulta, decis que lo despidieron y lo intimaron a retirar liquidación final, creo que es ahí el punto.
La liquidación final es distinta a la indeminización. La primera se debe SIEMPRE y la segunda ante despido y según lo que relatas no la pusiseron a disposición.
Además deben pagarse dentro de las 48 hs. hábiles de comunicado el distracto, contando el empleador (como dice DAL) con la posibilidad de consignar o depositar en la cuenta, si REALMENTE quiere desobligarse. Cosa que acá no sucedió.
Por eso, yo iniciaría YA la demanda o reclamo administrativo que corresponda en tu jurisdicción.
Con respecto al art. 2° de la Ley 25323, en un caso, donde no había intimado fehacientemente como reza el artículo, el juzgado no me hizo lugar a la multa, pueden creer? bueno, a partir de ahí, siempre intimo formalmente en los términos del art. 2 de la ley.
Saludos. MFP
 #129369  por killingclarisa
 
MORGAN: LEE LO QUE DICE MFP!!!!
LA LEY LA INTERPRETAN LOS JUECES !!!!
Y ELLOS SON LOS QUE DICTAN SENTENCIA.
SI BUSCAS JURISPRUDENCIA VAS A VER QUE HAY QUE HACER LA INTIMACIÓN PREVIA PARA QUE PROCEDAN LAS MULTAS !!!!!!!!!!!

 #129388  por abogadoG
 
MORGAN escribió:Bueno no comparta, lea la ley y saque sus conclusiones. Le mandé un mensaje privado haciéndole saber que es normativa del sitio escribir en minúscula.
Morgan por dios, para que procedan las multas es necesario que la intimación figure el apercibimiento de la ley 24013 y ademas se remita dentro de las 24hs. telegrama a AFIP, me parece que usted tiene que ponerse a leer la ley urgentemente antes de brindar asesoramiento juridico gratuito y erroneo.-

Saludos
AbogadoG

 #129401  por abogadoG
 
greys escribió:Hola! Sí, lo del escribano ya lo pensé pero ella no puede costearlo, de modo que me pegaré una vuelta por la secretaría, a ver si por intermedio de la misma le pagan. Pero te parece que deba responder al telegrama explicando que la clienta iba a retirar la liquidación y le negaban el ingreso? O directamente lo planteo en la secretaría y cierro intercambio telegráfico. Otra cosa más, en el último telegrama la empresa puso "compórtese con ética", alegando que la clienta mentía al decir que no le pagaban. No te parece una expresión un tanto temeraria y quizás merezca que sea respondida, junto con el hecho de que el cliente va a cobrar y le cierran la puerta en la cara????
Una cosa mas, Grey, si no tenes ni la mas palida idea de como llevar este caso, para que lo agarras?????

Pusistes: "...te parece que deba responder al telegrama explicando que la clienta iba a retirar la liquidación y le negaban el ingreso?..."
Y a vos que te parece Grey??? por supuesto que tenes que detallar manifestando lo que sucedió.-

También pusistes: "...en el último telegrama la empresa puso "compórtese con ética", alegando que la clienta mentía al decir que no le pagaban. No te parece una expresión un tanto temeraria..."

Yo no lo considero temerario, parte de la estrategia de defensa, al responderte de esa manera.-

A mi me parece muy bien que se utilice el foro para consultar y en muchos casos salir, del paso, pero por lo que veo en tus post, estas preguntando absolutamente todo, osea te estan dando una mano y te agarras del brazo.

A lo que voy, vos estas facturando honorarios a tu cliente a costa de todos los que te responden por este medio, yo creo que deberias comprar libros de practica laboral sentarte y leerlos y paralelamente asistir a seminarios y cursos de capacitación antes de agarrar un caso que evidentemente no sabes como manejarlo. Porque sino es muy facil agarrar cualquier caso y entrar a preguntar aca, de hecho el asesoramiento jurdico gratuito esta prohibido.- Y a su vez muchos usuarios te estan respondiendo bien y otros te estan diciendo cualquier cosa, me parece que es un tema para que lo reflexiones y tambien lo reflexionen los demas usuarios que estan asesorando sin parar, ya no se trata de un consejo, estan asesorando lisa, llana y gratuitamente y saben muy bien que eso esta prohibido.-

Saludos
AbogadoG