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  • ejecucion de un pagare

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 #1135550  por Monymony
 
Hola colegas, estoy por iniciar mi primer demanda por ejecucion parcial de un pagare y tengo algunas dudas respecto al fuero. Quizás es tonta la pregunta pero quería sus opiniones ya que estuve leyendo en algunos foros que debo presentarlo en el fuero comercial si o si. A mi me resulta extraño esto porque pense que tramitaba por el fuero civil. Aclaro que es una ejecucion parcial porque realizaron pagos ya que lo que se había firmado ademas del pagare era un contrato de mutuo, pero pienso ejecutar directamente el pagare y solo mencionar el contrato de mutuo por el tema de los pagos que fueron realizando. Desde ya agradezco su opinion y si alguien me puede facilitar el codigo de objeto del juicio también me ayudaría. Mil gracias.
 #1135688  por abogado_1987
 
Monymony escribió:Hola colegas, estoy por iniciar mi primer demanda por ejecucion parcial de un pagare y tengo algunas dudas respecto al fuero. Quizás es tonta la pregunta pero quería sus opiniones ya que estuve leyendo en algunos foros que debo presentarlo en el fuero comercial si o si. así es en CABA A mi me resulta extraño esto porque pense que tramitaba por el fuero civil. Aclaro que es una ejecucion parcial porque realizaron pagos ya que lo que se había firmado ademas del pagare era un contrato de mutuo, pero pienso ejecutar directamente el pagare y solo mencionar el contrato de mutuo por el tema de los pagos que fueron realizando. Desde ya agradezco su opinion y si alguien me puede facilitar el codigo de objeto del juicio (1) también me ayudaría. Mil gracias.
(1)
http://www.cpacf.org.ar/ej_prof.php?sec ... tos_juicio

CABA > "......... c/ ......... s/EJECUTIVO"
 #1135721  por Monymony
 
Gracias por el aporte pero la duda sigue. Justamene leyendo en la pagina del CPACF es q surgen dudas tmb, porque al no saber si es x via comercial o civil justamente variiiiia el objeto. Asi y todo en los civiles hay objetos q dicen ejecucion, otros x suma de dinero, etc. alguien podra hacer otro aporte!!??
 #1135737  por abogado1987
 
Monymony escribió:Gracias por el aporte pero la duda sigue. Justamene leyendo en la pagina del CPACF es q surgen dudas tmb, porque al no saber si es x via comercial o civil justamente variiiiia el objeto. Asi y todo en los civiles hay objetos q dicen ejecucion, otros x suma de dinero, etc. alguien podra hacer otro aporte!!??
Artículo 43 bis. - Los Jueces nacionales de primera instancia en lo comercial de la Capital Federal, conocerán en todas las cuestiones regidas por las leyes mercantiles cuyo conocimiento no haya sido expresamente atribuido a los jueces de otro fuero.
Conocerán, además, en los siguientes asuntos:
a. Concursos civiles;
b. Acciones civiles y comerciales emergentes de la aplicación del decreto 15.348/46, ratificado por la ley 12.962;
c. Juicios derivados de contratos de locación de obra y de servicios, y los contratos atípicos a los que resulten aplicables las normas relativas a aquellos, cuando el locador sea un comerciante matriculado o una sociedad mercantil. Cuando en estos juicios también se demandare a una persona por razón de su responsabilidad profesional, el conocimiento de la causa corresponderá a los Jueces nacionales de primera instancia en lo civil de la Capital Federal.
Ley Nº 23.637

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm


"...3.4.-El mantenimiento de la vigencia como legislación mercantil de todas las leyes que no estaban incorporadas al Código de Comercio derogado.
Conforme establece el art. 5º de la ley 26.994, las leyes de contenido mercantil que actualmente integran, complementan o se encuentran incorporadas al Código de Comercio (excepto las expresamente derogadas por el art. 3º), mantienen su vigencia como leyes que complementan al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
En consecuencia mantienen su vigencia, entre otras, las siguientes leyes y normas mercantiles: leyes 928 y 9463 (Warrants), 9644 (Prenda agraria), 11.867 (Transferencia de Fondos de Comercio), 17.418 (Seguros), 20.091 (Entidades de Seguros), 20.094 (Navegación, habiéndosele incorporado algunos artículos del libro Tercero del Código de Comercio derogado), Dec.ley 5965/63 (Letra de cambio y pagaré); 20.266 y 25.028 (Martilleros y Corredores, parcialmente), 20.337 (cooperativas), 20.705 (Sociedades del Estado), 21.526 (Entidades financieras), 21.768 (Registros Públicos), 22.315 (IGJ), 22.316 (Registro Público de Comercio de la Capital Federal), 22.362 (Marcas), 23.576 (Obligaciones negociables), 24.240 y modificaciones (Consumidor), 24.441 (Financiamiento, parcialmente), 24.481 (Patentes), 24.452 (Cheques), 24.522 (Concursos y Quiebras), 24.587 (Nominatividad), 24.766 (Confidencialidad), 25.065 (Tarjetas de crédito), 25.156 (Defensa de la competencia) y 26.831 (Mercado de capitales); Dec. 897/95 (Prenda con registro) y Dec. 142.277/1943 (Sociedades de Capitalización y Ahorro)...

http://www.favierduboisspagnolo.com/tra ... -realidad/
 #1135841  por Monymony
 
ok gracias, se que el decreto de letra de cambio sigue vigente, esa es justamente mi duda, al ser ahora codigo civil y comercial podria ingresarlo en cualquiera de las dos camaras entonces? Mil disculpas por la insitencia pero eso del nuevo codigo cre que descoloca a muchos? Porque si bien se mantienen como actividades mercantiles el codigo ahora es uno.
 #1135900  por abogado1987
 
Monymony escribió:ok gracias, se que el decreto de letra de cambio sigue vigente, esa es justamente mi duda, al ser ahora codigo civil y comercial podria ingresarlo en cualquiera de las dos camaras entonces? entiendo que no Mil disculpas por la insitencia pero eso del nuevo codigo cre que descoloca a muchos? Porque si bien se mantienen como actividades mercantiles el codigo ahora es uno.
Artículo 43 bis. - Los Jueces nacionales de primera instancia en lo comercial de la Capital Federal, conocerán en todas las cuestiones regidas por las leyes mercantiles cuyo conocimiento no haya sido expresamente atribuido a los jueces de otro fuero.
Conocerán, además, en los siguientes asuntos:
a. Concursos civiles;
b. Acciones civiles y comerciales emergentes de la aplicación del decreto 15.348/46, ratificado por la ley 12.962;
c. Juicios derivados de contratos de locación de obra y de servicios, y los contratos atípicos a los que resulten aplicables las normas relativas a aquellos, cuando el locador sea un comerciante matriculado o una sociedad mercantil. Cuando en estos juicios también se demandare a una persona por razón de su responsabilidad profesional, el conocimiento de la causa corresponderá a los Jueces nacionales de primera instancia en lo civil de la Capital Federal.
Ley Nº 23.637

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ARTICULO 3° — Deróganse las siguientes normas:

a) Las leyes Nros. 11.357, 13.512, 14.394, 18.248, 19.724, 19.836, 20.276, 21.342 —con excepción de su artículo 6°—, 23.091, 25.509 y 26.005;

b) La Sección IX del Capítulo II —artículos 361 a 366— y el Capítulo III de la ley 19.550, t.o. 1984;

c) Los artículos 36, 37 y 38 de la ley 20.266 y sus modificatorias;

d) El artículo 37 del decreto 1798 del 13 de octubre de 1994;

e) Los artículos 1° a 26 de la ley 24.441;

f) Los Capítulos I —con excepción del segundo y tercer párrafos del artículo 11— y III —con excepción de los párrafos segundo y tercero del artículo 28— de la ley 25.248;

g) Los Capítulos III, IV, V y IX de la ley 26.356.

ARTICULO 4° — Deróganse el Código Civil, aprobado por la ley 340, y el Código de Comercio, aprobado por las leyes Nros. 15 y 2.637, excepto los artículos 891, 892, 907, 919, 926, 984 a 996, 999 a 1003 y 1006 a 1017/5, que se incorporan como artículos 631 a 678 de la ley 20.094, facultándose al Poder Ejecutivo nacional a renumerar los artículos de la citada ley en virtud de la incorporación de las normas precedentes.

ARTICULO 5° — Las leyes que actualmente integran, complementan o se encuentran incorporadas al Código Civil o al Código de Comercio, excepto lo establecido en el artículo 3° de la presente ley, mantienen su vigencia como leyes que complementan al Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por el artículo 1° de la presente.

http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... /norma.htm
 #1135956  por Monymony
 
Gracias por la info pero todo eso lo he leido, lo que necesito es opinion sobre la practica, Saludos!!!
 #1135962  por mechi2008
 
Si vas a ejecutar sólo el pagaré, es COMERCIAL el fuero. Ya que en la ejecución del título cambiario no se debe invocar la causa de la obligación. Sólo en caso que el deudor se presentara en concurso o quiebra, ahí tendrías que verificar el crédito INCORPORANDO EL MUTUO, como causa de la obligación.

Ahora bien, si ninguna de las dos partes es comerciante, y lo que querés es ejecutar el MUTUO, corresponde el fuero CIVIL. Los pagarés en respaldo de las cuotas del mutuo, son para descontarlos, justamente, e ir por la ejecución cambiaria que es la vía más ágil y rápida.

Yo sin dudarlo elegiría el fuero COMERCIAL va como tiro. El fuero Civil es un amansa burros, en estos temas.

saludos.
 #1135972  por Monymony
 
Gracias Mechi por compartir tu experiencia, me es muy util tu dato. Te hago otra consulta, si o si debo pedir embargo en la demnada, porque estimo que hasta que resuelven eso demora el proceso. Mi idea era pedir que se intime a la demanda a depositar el dinero y recien ahi, si no depositan, pedir el embargo. Espero tu respuesta y nuevamente te agradezco por la ayuda.
 #1135980  por mechi2008
 
Monymony escribió:Gracias Mechi por compartir tu experiencia, me es muy util tu dato. Te hago otra consulta, si o si debo pedir embargo en la demnada, porque estimo que hasta que resuelven eso demora el proceso. Mi idea era pedir que se intime a la demanda a depositar el dinero y recien ahi, si no depositan, pedir el embargo. Espero tu respuesta y nuevamente te agradezco por la ayuda.
Buscá por acá algún modelo de INICIA JUICIO EJECUTIVO -PAGARE o cheque.

Se pide siempre EMBARGO PREVENTIVO, con el escrito de demanda, sobre un bien determinado, cuenta bancaria, o mismo sobre bienes muebles (en ese caso el mandamiento de intimación de pago va con embargo, tenés que ir a fijar fecha con el oficial, etc.). Te van a pedir caución juratoria.

También podés hacer lo que decís, INTIMAR DE PAGO únicamente (es un mandamiento de intimación, que se ordena en el primer auto, no se lo pedís en la demanda) y si no se presentan a oponer excepciones, pedis sentencia y embargo, o si se presentan pedís embargo igual, etc.

Tenés que analizar el estado financiero y patrimonial del demandado como para ver la estrategia a seguir.
 #1136224  por Monymony
 
Gracias Mechi, voy a empezar con lo segundo, por suerte tienen muchas cosas a nombre de la empresa asi que voy a empezar con la segunda opcion que es la mas rapida.
 #1138356  por ired
 
Monymony escribió: Aclaro que es una ejecucion parcial porque realizaron pagos ya que lo que se había firmado ademas del pagare era un contrato de mutuo, pero pienso ejecutar directamente el pagare y solo mencionar el contrato de mutuo por el tema de los pagos que fueron realizando.
Deci simplemente que hubo pagos parciales pero no menciones el contrato de mutuo
 #1141721  por Gertrudis
 
Destinados coristas. Pido disculpas si no pregunto sobre lo que consultó el colega, pero tengo dando vueltas un caso de un Sr. que contrató un albañil para que le construya una vivienda premoldeada. Confiado, le fue abonando casi el total de lo presupuestado para la obra, pero cuando fue a ver, no solo no estaba terminada, sino que lo que hizo, está mal, tiene que desarmarlo.
Como conozco al albañil, lo cité al estudio, charlamos y me reconoció que no pudo hacer la obra, que le devolvería el dinero, pero que no podía trabajar por el mal tiempo (era esa época que llovió mucho tiempo)
Como valore que haya venido, haya asumido su trabajo mal hecho, propuse a ambos hacer un convenio donde el albañil iría devolviendo el dinero. Pero de nada sirvió, porque no vino nunca con la plata. Al cliente le dio (por eso la pregunta en este post) Pagarés firmados en lugar de recibos por cada pago.
¿Que opinan uds., inicio una demanda por daños y perjuicios? ?¿O mejor podría presentar una prueba anticipada donde compruebe q no ejecutó la obra? Además de los pagarés, tengo el acuerdo firmado por el albañil ¿No sirven, en este caso los pagarés para ejecutarlos, porque es claro que los emitió por error?
Disculpen si fue muy extenso, espero sus opiniones, desde ya muchas gracias.
 #1141722  por Gertrudis
 
Perdón, escribo desde la tablet y me cambia las palabras, y no verifique antes de enviar. Dejenme decirles que para mí, todos ustedes son ¡ESTIMADOS FORISTAS!
 #1141934  por Monymony
 
Hola colegas, comento que ya salio el primer auto y ordenaron librar el mandamiento conforme al 531 CPCCN, mi duda ahora es si debo confeccionarlo yo y dejarlo a confronte en el juzgado y en ese caso si alguien tiene un modelo. Desde ya gracias, nunca hice este tipo de ejecucion comercial, fue un favor que me esta volviendo loca. :) :)