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  • PODRÁ PASAR COMO IN ITÍNERE?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1135602  por LAUBOG
 
Colegas, tengo un cliente que hace menos de un mes se mudó de domicilio. A pesar de que no lo informó formalmente en su trabajo, en una ocasión le enviaron médico laboral a su nuevo domicilio. Esto es lo único que me hace ruido, digamos. La semana pasada, yendo a su antiguo domicilio (en los registros del trabajo, a la fecha aún figura su antiguo domicilio) tuvo un accidente arriba de un colectivo.
Porque dudar?
1. Sus compañeros de trabjo ya saben que se mudó.
2. Ya le han enviado médico laboral a su nuevo domicilio.
3. La tarjeta SUBE marca todos los días que se baja a una determinada hora cerca de su nuevo domicilio (desde que se mudó)
4. Cambió levemente el recorrido habitual a su antiguo domicilio: en vez de llegar a destino por tren, bajó una estación antes para comprar unas cosas y continuó el viaje en colectivo.
Que opinan? Lo sigo como ART o como acc de tránsito? El daño no es mayor, pero son lesiones leves en el rostro provocadas por el estallido de un vidrio del colectivo en el que viajaba.

Muchas gracias!
 #1135642  por DRA. MACA
 
LAUBOG escribió:Colegas, tengo un cliente que hace menos de un mes se mudó de domicilio. A pesar de que no lo informó formalmente en su trabajo, en una ocasión le enviaron médico laboral a su nuevo domicilio. Esto es lo único que me hace ruido, digamos. La semana pasada, yendo a su antiguo domicilio (en los registros del trabajo, a la fecha aún figura su antiguo domicilio) tuvo un accidente arriba de un colectivo.
Porque dudar?
1. Sus compañeros de trabjo ya saben que se mudó.
2. Ya le han enviado médico laboral a su nuevo domicilio.
3. La tarjeta SUBE marca todos los días que se baja a una determinada hora cerca de su nuevo domicilio (desde que se mudó)
4. Cambió levemente el recorrido habitual a su antiguo domicilio: en vez de llegar a destino por tren, bajó una estación antes para comprar unas cosas y continuó el viaje en colectivo.
Que opinan? Lo sigo como ART o como acc de tránsito? El daño no es mayor, pero son lesiones leves en el rostro provocadas por el estallido de un vidrio del colectivo en el que viajaba.

Muchas gracias!
En este caso hubo una interrupción en el trayecto que hace que no sea in itinere, mas alla que las demás pruebas tampoco le son favorables, la testimonial y la documental.

Y en las demandas de este tipo en el relato de los hechos tenés que mencionar el recorrido minuciosamente detallado, con horas y calles, lo cual tampoco va a ser favorable a tu cliente.

Yo lo encararía como accidente de tránsito.
 #1135648  por santiheladero
 
obviamente q es in itinere, es el recorrido a su domicilio. q seria lo q interrumpe el trayecto a su domicilio ? no importa q no haya denunciado el cambio, Es una scuestión de prueba del domicilio
te recomiendo el fallo “ ossa peña” de la corte
 #1135652  por DRA. MACA
 
santiheladero escribió:obviamente q es in itinere, es el recorrido a su domicilio. q seria lo q interrumpe el trayecto a su domicilio ? no importa q no haya denunciado el cambio, Es una scuestión de prueba del domicilio
te recomiendo el fallo “ ossa peña” de la corte
JAJAJAJAJAJJAJAJJAJAJJAJAJ, bueno después de haberme reído mucho, debés leer muuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuucho, se nota a la legua que lees de apuntes.

A ver, vamos a ilustrar un poco, al heladero ignorante, aunque yo sospecho que dijo lo contrario a mi postura y la de todos los autores de renombre porque el tiene algún caso asi y no sabe como cuerno seguir.

Es mas te voy a citar a tu querido Victor hugo Alvarez Chavez, que lo único que sabés de el, evidentemente es que tiene libros :lol:

Accidente In Itinere, definicion

Para su configuracion se requieren de tre elementos:

a) Recorrido habitual- Debe ser el mismo (contacto topográfico) NO SE DA EN EL CASO, NO SOLO CAMBIO Y MODIFICO EL RECORRIDO PORQUE SE MUDO, SINO QUE SE DETUVO A COMPRAR VAYA A SABER QUE, LO QUE INTERRUMPE EL TRAYECTO, BRUTO.
b) Horario habitual. Debe ser el mismo horario en el recorrido habitual, estos dos determinan el nombre de in itinere, no se da en el caso, es obligación del trabajador denunciar el cambio de domicilio, por tanto el cambio de trayecto y/o recorrido, no lo ha hecho por medio fehaciente, pero si tiene excelente prueba que el ha recibido médico en su "nuevo domicilio".

c) El recorrido no se debe haber interrumpido por razones personales: El recorrido habitual no se debe haber interrumpido o cambiado por un interes particular, personal o independiente del trabajo ACA IGNORANTE NO LEISTE QUE BAJO UNA ESTACION ANTES PARA HACER UNA COMPRAS???????????? :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:



EXCEPCIONES CONTEMPLADAS PARA MODIFICAR EL TRAYECTO

POR ESTUDIO: EL TRABAJADOR FUE A COMPRAR.

POR CONCURRENCIA A OTRO EMPLEO: EL TRABAJADOR FUE A COMPRAR.

POR ATENCION A FAMILIAR DIRECTO ENFERMO Y NO CONVIVIENTE: EL TRABAJADOR FUE A COMPRAR

TE LO EXPLICO ASI, PORQUE A GENTE COMO VOS HAY QUE EXPLICAR ASI.

Es triste compartir el portal con gente como vos, en serio, evidentemente no sos abogado

c) El recorrido no se debe interrumpir por razones personales,
 #1135728  por adessoma
 
El fallo "Ossa Peña" convalida el desvío del trayecto. Y el primer precedente donde se otorgó las rpestaciones a un reclamante que había alterado su trayecto es "Sucesión de Altamirano, Simeón, pensión solicitada por Damiana Miranda V. de e hija" (CSJN: Fallos 266:202, 299).
Sin embargo, tendrías que tener mucho cuidado porque las ART pueden mandar abogados de empresas verificadoras de riesgos y le hacen firmar al trabajador una DD.JJ. y a veces se pisa solo (esto también ha sido declarado inconstitucional).
Pero más allá de ello, como te dijeron anteriormente, en un accidente civil obtendrás una liquidación mayor que en un accidente de trabajo.
Saludos.
 #1135733  por LAUBOG
 
Gracias por los aportes colegas,

No se atendió por ART; esto ocurrió el viernes pasado y solo se atendió en un hospital de urgencia.
Mi cliente no tiene porque decir que bajó una estación antes para comprar cosas: puede denunciar que se sentía mal en el tren y bajo a tomar aire y decidió terminar el viaje en colectivo.
Lo único que me preocupa es que, ya una vez le mandaron medico laboral a su nuevo domicilio.
Sin embargo, como el cambio no ha sido notificado formalmente y de hecho, en su legajo sigue figurando su anterior domicilio (que es al cual se dirigía al momento de ocurrir el accidente), creo que quizas sí lo pueda hacer pasar como in itínere.
Aun no hizo la denuncia en la ART ni con su empleador. Aguardo sus comentarios. Gracias!
 #1135742  por adessoma
 
Podrías bien pasarlo como accidente ley especial por accidente in itinere. No veo que haya muchas posibilidades de que se la ART se entere de que se bajó una estación antes. Yo trataría de conseguirme un boleto de tren que indique el destino.
Sin embargo, tal como te dijeron antes, si hacés el daños por accidente de tránsito, la liquidación sería mayor.
Es cuestión de sentarse a hablar con el cliente y decidir; pero para el accidente de tránsito seguramente vas a necesitar testigos.
Saludos.
 #1135820  por DRA. MACA
 
Se va a pisar, ademas tiene en contra toda la testimonial, de que bajo y se sintió mal, van a pedir constancia médica de ello, obviamente, y como broche de oro no denunció que se mudó, si el abogado de la otra parte, como corresponde hace su trabajo, lo veo muy perdido, y cuando queden cabos sueltos va a saltar la duda, pero bueno, hace lo que quieras, no pidas consejos entonces y suerte