Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Demanda Invoca Código Derogado

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1135629  por cielovacio
 
Buenas noches colegas:
Les comento para que me orienten quien sepa y quiera, puesto que realmente tengo una gran duda. Un cliente me acerca una demanda por daños y perjuicios, al leerla noto que está redactada invocando el Código Civil viejo, a pesar de haber sido presentada en Marzo de 2016 ... La pregunta es:
- Puedo plantear una excepción o es válida dicha invocación ?
A quién pueda darme una mano, se lo agradeceré de antemano ...
 #1135650  por fabiandd
 
Estimado colega:
En estos días estoy presentando una demanda de daños y perjuicios e invoco el viejo Código. Entiendo que los hechos y los actos que hayan caído vigente determinada legislación deben juzgarse por la misma. No obstante hay zonas grises en las que no la tengo muy clara. De todos modos, por ej. un divorcio debe juzgarse por el nuevo Código cuando dice que se aplicará aún a las relaciones jurídicas existentes.
 #1135968  por mechi2008
 
La sóla mención de legislación errónea, o artículos derogados, no invalidan la demanda. Siempre que del relato de los hechos y el reclamo sea claro como para contestar. El juez es el que funda su sentencia en la legislación que considere.
Salvo que el reclamo de la demanda sea manifiestamente improcedente, por basarse en una ley o derecho derogado, por ej. que reclame una indemnización doble cuando la ley que la establecía, ya no está vigente.
No veo en daños y perjuicios que cosa haya cambiado como para que plantees una excepción, y cuál sería... de defecto legal? A lo sumo le darán un plazo a la actora para que subsane el defecto. Alargás el juicio, si... con eso ganás algo de tiempo.
 #1136235  por PRETOR
 
Si en una demanda (o en una contestación) omitís mencionar el derecho que asiste a tu cliente, o consignás un número de ley erróneo ello se suple por el principio iura novit curia (el juez conoce el derecho). Saludos
 #1136682  por ebarreyro
 
Es por la noción de consumo jurídico. Si el hecho que causó el daño se produjo durante la vigencia del antiguo código, rige éste. En cuestiones procesales, el nuevo. En consecuencias jurídicas producidas luego de la entrada en vigencia, el nuevo. Es idéntico al sistema del anterior art. 3°, siempre con la salvedad de los plazos de prescripción que tienen solución específica.