Hola, teniendo el primer despacho, se corre traslado con cedula con copia de la demanda (Que si o si tiene que tener la propuesta reguladora de los efectos de divorcio) si no se presenta, y vencidos los plazos, solicitas autos para sentencia.- El juez te lo concede, ej; "- De conformidad con el estado del proceso, y tomando en consideración que la parte demandada no se presento en el plazo legal correspondiente, llámanse Autos para dictar Sentencia (arts. 481 y 482 del C.P.C.C.).-"... es de un caso que tengo, ahora me han vencido los plazos, pero el expediente no se ha movido para dictarme sentencia definitiva. Asique seguro presentare un escrito, para que me dicten sentencia habiendo vencido los plazos.-