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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1135858  por majogarcuia
 
Muy buenos días. Es mi primer ingreso al foro...
Mi situación particular es la siguiente: yo trabajé para la misma Institución para la que trabajo actualmente, por contrato de tiempo establecido, desde el año 1996 hasta 1999. Cumplido el plazo, se terminó la relación. No recuerdo cuál fue la liquidación final en aquel momento, pero fue por plazo cumplido.
En febrero de 2011 reingreso en planta permanente, como administrativa de 3ª, y hasta el mes de marzo del corriente año, mi recibo de sueldo consignaba como fecha de ingreso, la de la primera vez, es decir 01/10/1996.
Éste mes, cuando me entregan el recibo, veo que se ha modificado la fecha de ingreso, consignando ahora la de mi segundo ingreso, 07/02/2011; modificando claramente la suma correspondiente a la antigüedad.
Los patrones dicen que durante éstos 5 años estuvieron liquidando mal, y que no me corresponde la antigüedad por lo trabajado en el 96/99 porque me indemnizaron en aquel momento.
El gremio al que pertenezco (UtedyC) ya me entregó el dictamen de que sí corresponde, conforme lo dispuesto por el Art. 18 de la 20744, pero ellos insisten en que no me corresponde por haber percibido la indemnización, y lo que necesito es asegurarme para poder reclamarlo legalmente.

Muchas gracias por su atención
Atte. Majo
 #1135878  por adessoma
 
Majo: En mi opinión no te corresponde percibir diferencia por el período anterior. Si bien el art. 18 establece el tiempo de servicio lo hace en relación al cómputo de la antigüedad, no de la indemnización.
Debería tomarse en cuenta que el art. 255 de la LCT (que trata sobre el reingreso del trabajador) señala que se deducirán las indemnizaciones percibidas por el período anterior (en tu caso por el art. 250 por vencimiento del plazo).
Dicho en otras palabras, sin perjuicio de coincidir en que debería consignarse la fecha de ingreso primera (1996), a los fines indemnizatorios debería computarse solo a partir de la fecha de tu reingreso.
Saludos.
 #1135881  por majogarcuia
 
Adrian, gracias por tu respuesta, pero hay algo que no entiendo aún; el cálculo no es para la indemnización, porque yo estoy trabajando actualmente, es en la liquidación mensual de mi salario donde me modificó el monto de la antgüedad, al modificar la fecha de ingreso, me bajaron el sueldo... eso es así? está bien que después de 5 años cobrando determinada suma ahora vengan y digan que siempre estuvo mal?
 #1135882  por adessoma
 
Está mal que ahora te digan que te liquidaron mal y pretendan descontarlo.
Pero está bien que te computen la antigüedad a partir del reingreso.
 #1135932  por majogarcuia
 
Otra vez gracias por responder.
Me queda más claro, aunque no esperaba que fuese así...
Y ahora se me presenta otra pregunta; tengo derecho a reclamar que no me modifiquen ese monto, o tengo que cerrar la boca para que no me despidan...?

Gracias
Majo
 #1135936  por adessoma
 
Es todo un tema ese. Justamente, estudié con un laboralista muy conocido (Mario Ackerman) y ese fue el tema de mi tesina: irrenunciabilidad de los derechos del trabajador y nulidad por fraude laboral.
En puridad, no corresponde que el empleador te quite la diferencia por los adicionales en atención a la antigüedad, porque ello importaría una modificación peyorativa del contrato de trabajo, aunque por otro lado no existen derechos indisponibles absolutos.
Sin embargo, el contrato a plazo fijo tiene una característica: no puede durar más de cinco años, y en tu caso trabajaste desde 1996 hasta 1999, es decir, menos de cinco años (si el contrato a plazo fijo se extiende más allá de los cinco años, se convierte automáticamente en un contrato a tiempo indeterminado).
Pero vos nos preguntás si tenés que callarte la boca y consentir que te retiren los adicionales por antigüedad, a pesar de que se han incorporado a tu sueldo. Y ciertamente la respuesta es no, pero en estos años que me dedico al derecho laboral sabés cuántas veces ví que despidieran al trabajador por reclamar lo que le corresponde?
Saludos.
 #1135946  por majogarcuia
 
Qué triste y qué bronca!
Fuiste de gran ayuda Adrian. Gracias por tus palabras y por compartir tu conocimiento.

Te contaré el resultado de esta difícil situación.

Saludos
Majo
 #1135978  por mechi2008
 
Es un tema interesante para debatir Adrián.

Analizando el tema desde la óptica del empleador, es correcto lo que hacen con Majo.
Esto es, porque un error de hecho o de derecho, no puede generar derechos adquiridos. Pues estaríamos convalidando un enriquecimiento sin causa.
Si le liquidaron mal el salario (de más, en este caso) en estos últimos años, en el rubro "antigüedad", debido a una errónea interpretación de la ley, no genera derechos a percibir el salario mayor, salvo que no estuvieran discriminados los conceptos, de forma tal que el trabajador pudiera confundir ese "exceso" con un salario mayor al que fija el convenio, como una liberalidad del empleador.
En este caso el monto percibido de más está circunscripto al rubro "antigüedad".

Tengo un caso similar en trámite, y va a traer que hablar, ya que el 255 LCT habla del reingreso del trabajador, y en mi caso se trata de un jubilado, que continuó bajo el mismo empleador. Comenzaron a liquidarle el rubro "antiguedad" de cero, desde que comenzó a percibir la jubilación. Ante un despido indirecto, reclamo indemnización por antiguedad (por el período desde la jubilación al cese, en eso no hay duda) pero además diferencias salariales por el el rubro "antiguedad" ya que considero que la fecha original de ingreso no debió ser modificada.
La diferencia con Majo es que no se trató de un contrato a plazo sino de relación de dependencia desde sus inicios.

¿Qué tal me irá con el reclamo? ¿qué opinás?