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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1135984  por tomasluat
 
Foro. buenas tardes. les quería consultar sobre un tema que me tiene confundida. Estoy preparando agravios para una sentencia que apele. Uno de los agravios es la aplicación del fallo Villanustre ordenada en la sentencia. Ademas de citar dos fallos que encontré que dicen que Villanustre no corresponde aplicar a la 242421 (GOLOVCA OMAR c ANSES Y GARCIA ABEL c ANSES) estoy leyendo un articulo de Jauregui relacionado con el tema (si quieren lo copio). En el art. dice en resumen que para determinar si el haber reajustado excede el 70 a 82% del salario en actividad debería actualizarse la remuneración del cese o la mejor remuneración de los tres años más favorables en la ley 18.037, la que sea mayor, con el Salario Vital, Mínimo y Móvil y aplicar a las sumas mensuales resultantes los porcentajes del art.49 L.18.037.
Ahora bien, mi caso es una jubilación mixta con los últimos 20 de aportes autónomos.
Ya se que para calcular el haber se toman las remuneraciones por separado. pero en este caso , para ver si se aplica Villanustre correspondería actualizar los sueldos en relacion de dependencia? si se toma el cese de autonomo (que fueron los últimos aportes) como seria?
gracias!
 #1136225  por tomasluat
 
papi.....besos y fijate si no aporte dentro de lo que puedo ayuda!!! de esto me podes ayudar?
 #1137123  por tomasluat
 
hola foro!. sigo con el tema de agravios. para el que le interese y este buscando material para agraviar Villanustre, copio del Dr. Jauregui al respecto
Este tope es una creación pretoriana pensado para la ley 18.037. En esta ley el haber consistía en un porcentaje que variaba del 70 al 82% del promedio de los tres mejores años de remuneraciones (art. 49 de esa ley). Lo que dice este precedente es que si la persona se jubiló con el 70%, por ejemplo, el haber reajustado judicialmente no debe ser superior al 70% del sueldo que cobraría el beneficiario si estuviera en actividad. En la ley 24.241 ya no existe este porcentaje y la determinación del haber total es un procedimiento más complejo. Por tal razón, algunos piensan en la aplicación del mismo 70% del sueldo del activo y otros creen que se debe limitar el haber reajustado con el 100% de dicho haber. En la demanda deberíamos oponernos a la aplicación del caso Villanustre porque está pensado para otra ley, pero es difícil de sostener que el haber reajustado resulte superior al haber que estaría cobrando el jubilado de encontrarse en actividad.

A fin de oponerse a la aplicación del precedente “Villanustre” (comparación del haber emergente de la sentencia con el importe que surja de aplicar el porcentaje de ley general sobre el sueldo del activo), resulta importante tener en cuenta los siguientes fallos dictados por la CSJN.

En la causa “Mantegazza Angel Alfredo c/ Anses s/ ejecución previsional ”, sentencia del 14.11.06, la CSJN sostuvo que ”carece de respaldo fáctico la aplicación mecánica de la doctrina de la Corte Suprema sentada en la causa “Villanustre Raúl Félix”, ya que si bien es un principio en esta materia que el haber de pasividad debe guardar una adecuada proporcionalidad con los salarios de los activos, debe acreditarse en la causa que las mensualidades derivadas del fallo pasado en autoridad de cosa juzgada arrojen resultados que desvirtúen la prestación previsional haciéndola alcanzar niveles irrazonables”.

En cuanto a la carga de la prueba, la Sala I de la CFSS in re:”Asensio Eduardo Marcelo c/ Anses s/ reajustes por movilidad” (Sent. Interloc. de fecha 21.11.06) ha considerado que la misma debe recaer sobre quien alega la desproporción entre el haber del pasivo y del activo por cuanto aparecería como abstracta la simple objeción formulada por la Anses por la incorrecta aplicación de la doctrina “Villanustre”.

Recientemente, la Sala I de la CFSS in re: “Fernández Néstor Alberto c/ Anses s/ reajustes varios” sentencia del 30.6.10 dispuso en una sentencia de reajuste de haberes de la ley 24.241 que el haber redeterminado “…deberá tener en cuenta el límite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad (conforme in re “Villanustre Raúl Félix del 17.12.91 y “Mantegazza Angel Alfredo c/ Anses” sentencia del 14.11.06), de donde corresponde diferir su tratamiento”. Igual criterio sostuvo Sala III de CFSS in re: “Jara Lombardi Modesto Julian c/ANSeS” del 1/12/2010.