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  • demanda contra ART ¿?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1136448  por superlongevo
 
Estimados colegas soy nuevo y soy del interior de provincia de Bs. As. Mi pregunta es. Tengo que demandar a una ART por accidente in itinere (muerte) que después de un año y medio del accidente no ha abonado la indemnización correspondiente. Ahora el trabajador vivía en San Nicolas (bs. as.) trabajaba en Venado Tuerto (Sta. Fe) y la ART es de capital federal. 1- ¿Cual es el juez competente? 2- Si debo ir a litigar a capital como funciona el SECLO?
 #1136457  por DRA. MACA
 
superlongevo escribió:Estimados colegas soy nuevo y soy del interior de provincia de Bs. As. Mi pregunta es. Tengo que demandar a una ART por accidente in itinere (muerte) que después de un año y medio del accidente no ha abonado la indemnización correspondiente. Ahora el trabajador vivía en San Nicolas (bs. as.) trabajaba en Venado Tuerto (Sta. Fe) y la ART es de capital federal. 1- ¿Cual es el juez competente? 2- Si debo ir a litigar a capital como funciona el SECLO?
Debés iniciarlo en Capital, el seclo tenés que sacar turno on line en la página del mismo para lo cual tenés que estar previamente registrado y dado de alta como usuario, para eso vas a tener que ir antes al seclo y te lo hacen en el momento, el dia del turno te dan la fecha de audiencia, son dos a las que debes concurrir.
 #1136464  por PRETOR
 
También podés iniciarlo ante el Tribunal del lugar de la prestación del trabajo (art 3 inciso b de la Ley de Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires) fijate si te queda más cerca así no tenés q venir a litigar a CABA. Saludos.
 #1136539  por Dralaly
 
Estimado: como te dijeron los colegas, el juicio lo podes iniciar en capital o bien santa fe ya que era el lugar de trabajo... en capital, para solicitar el seclo tenes q estar inscripto en el sistema, para eso tenes que bajar algun formulario de internet e ir personalmente al seclo, luego te asignan un turno en el que debes presentarte con el poder (o bien se presenta el reclamante) y te sortean el conciliador... a partir de alli puede ser que tengas una audiencia y puedas cerrarla (en el caso de q se presente la art) o dos si es que no se presenta. De que art se trata? Saludos.