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 #1136747  por marito77
 
*Buenas tardes foro. consulto: Un corralón de materiales que además elabora hormigón y es contratista vial (si todo junto) despide a mi cliente, el cual estaba inscripto con medio jornal en banco y medio en negro. Trabajaba en la distribución de hormigón como bombeador. Al despedirlo le pagan solamente el fondo de cese laboral IERIC. Por lo que pude apreciar, no le hacían los depósitos mensualmente, sino que le depositaron de una sola vez el monto que estimaron correspondía por su antigüedad. Esto lo comprueba que en la planilla del IERIC surgen unos centavos de interés generado en una relación laboral de casi tres años.
Pregunto: 1. Será que pueda sacar la relación laboral del régimen de la 22.250 y pasarlo a la LCT. básicamente por incumplir con la normativa del IEric. Por la actividad el encuadre seria el correcto.
2. Al estar ya despedido, luego de denunciar el trabajo en negro y pedir las diferencias salariales, puedo intimar por las indemnizaciones de la LCT ?

Desde ya muchas gracias por sus opiniones¡¡¡¡¡¡¡¡ [/b][/b][/size]
 #1136769  por LauraS
 
Hola Marito.

En respuesta a tu consulta:

1) SI. Puede una empresa depositar el Fondo de Desempleo todo junto como hizo esta.-

2) Sacar de Ley 22.250 seria impugnar la categorizacion y eso dependerá de cuanto tiempo haya pasado desde que cobró su fondo de desempleo. Pero no lo veo imposible. Yo haria así: Mandaria un TLG laboral diciendo que atento despido fecha tal, y fondo de desempleo percibido en fecha tal, venis a tomar la suma percibida de $ XXX a cuenta de la real debida, conf art 260 LCT, impugnando por falsa y no ajustada a la realidad la categorizacion efectuada mediante Ley 22.250... El asunto es, conforme esas tareas, buscarle un CCT donde podrias encuadrarlo... porque claramente estaba abocado a una actividad de obra de construccion...... habria que ver donde podemos "meterlo" por asi decirlo, para que quede subsumido bajo el regimen de la LCT

3) Las multas x falsa registracion, existiendo despido ya consolidado, no prosperarian... Ni 9, ni 10 de la 24.013... Si podrias, si logras encuadrarlo en algun CCT conforme lo reseñado en el punto 2), pelear art 2 25.323 (intimando a pagar la liquidacion real no cumple y te obliga a iniciar cualquier accion para perseguir el cobro) y la multa de la 25.345 por los certific de trabajo... PERO, todo esto, subsumido a que logres probar que la 22.250 no le era aplicable....

Exitos!!!