buenas tardes tengo honorarios para cobrar y el demandado no tiene nada solo una jubilacion
la duda es si cfe el nuevo codigo civil y comercial dispone alguna disposicion para los honorarios
en el sentido de que son de caracter alimentario, dado que por fallos que estuve viendo los honorarios profesionales no son la excepción para el embargo de jubilacion dado que nos son litisexpensas ni alimentos propiamente dichos
desde ya muchas gracias
saludos
la duda es si cfe el nuevo codigo civil y comercial dispone alguna disposicion para los honorarios
en el sentido de que son de caracter alimentario, dado que por fallos que estuve viendo los honorarios profesionales no son la excepción para el embargo de jubilacion dado que nos son litisexpensas ni alimentos propiamente dichos
desde ya muchas gracias
saludos