Estimados colegas les hago una consulta para ver que entienden sobre esta resolución, la realidad es que no me queda claro si tengo que notificar al demandado que nunca se presentó, por las dudas hice cédula la cual aun no volvió por tema paros, y pensaba mandar carta documento
.Confesional: se la desestima y sustituye por el libre interrogatorio de las partes, cobrando virtualidad en caso de incomparecencia de la contraria lo previsto por el art. 415 del C.P.C.C. ...... Finalmente, fíjase fecha de AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA para el día 10 de mayo de 2016 a las 09:00 hs.-debiendo comparecer los testigos propuestos a las 9:30 horas- de la que se notifica a la parte actora en este acto. No siendo para más, se da por finalizado el mismo, firmando los comparecientes, despues de los S.S. y previa lectura y ratificación por ante mi de lo que doy fe
Que opinan?
.Confesional: se la desestima y sustituye por el libre interrogatorio de las partes, cobrando virtualidad en caso de incomparecencia de la contraria lo previsto por el art. 415 del C.P.C.C. ...... Finalmente, fíjase fecha de AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA para el día 10 de mayo de 2016 a las 09:00 hs.-debiendo comparecer los testigos propuestos a las 9:30 horas- de la que se notifica a la parte actora en este acto. No siendo para más, se da por finalizado el mismo, firmando los comparecientes, despues de los S.S. y previa lectura y ratificación por ante mi de lo que doy fe
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