yolola escribió:hola foristas puedo pedir en camara dada la premura la IGB del demandado?
el tema es asi, asunto civil, gana la actora en primera instancia. la demandada apela, y la camara confirma en todo la sentencia del a quo. pero durante todo el juicio no logre que me dieran la igb como medida cautelar!! ahora que tengo doble sentencia q avala mi derecho no quiero aguardar a que regrese a primera instancia y demas... puedo presentar la solicitud directamente a la camara? y desp hacer la liquidacion de lo adeudado y perseguir el cobro?
entiendo que no,
pero con sentencia de 1era instancia
Art. 210. -
Podrán igualmente pedir el embargo preventivo:
1) El coheredero, el condómino o el socio, sobre los bienes de la herencia, del condominio, o de la sociedad, si acreditaren la verosimilitud del derecho y el peligro de la demora.
2) El propietario o locatario principal de predios urbanos o rústicos, haya o no contrato de arrendamiento, respecto de las cosas afectadas a los privilegios que le reconoce la Ley. Deberá acompañar a su petición el título de propiedad o el contrato de locación, o intimar al locatario para que formule previamente las manifestaciones necesarias.
3) La persona a quien la ley reconoce privilegios sobre ciertos bienes muebles o inmuebles, siempre que el crédito se justificare en la forma establecida en el artículo 209, inciso 2.
4) La persona que haya de demandar por acción reivindicatoria, petición de herencia, nulidad de testamento o simulación, respecto de la cosa demandada, mientras dure el juicio, y siempre que se presentaren documentos que hagan verosímil la pretensión deducida.
DEMANDA POR ESCRITURACION
Art. 211. - Cuando se demandare el cumplimiento de un contrato de compraventa, si el derecho fuese verosímil el adquirente podrá solicitar el embargo del bien objeto de aquél.
SITUACIONES DERIVADAS DEL PROCESO
Art. 212. - Además de los supuestos contemplados en los artículos anteriores, durante el proceso podrá decretarse el embargo preventivo:
1) En el caso del artículo 63.
2) Siempre que por confesión expresa o ficta derivada de la incomparecencia del absolvente a la audiencia de posiciones, o en el caso del artículo 356, inciso 1, resultare verosimil el derecho alegado.
3) Si quien lo solicita hubiese obtenido sentencia favorable, aunque estuviere recurrida.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm