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 #1137448  por rogu
 
estimados colegas. un señor el titular de un vehíclo hace 12 años, cambió el motor hace unos 8 años sin denunciar el hecho, extravió comprobante de compra del motor y la empresa q lo fabricaba ya no existe desde hace unos 6 años. cómo hago para regularizar la situación del auto..alguien sabe que norma regula el cambio de motor...debo denunciar extravio de documentacion...iniciar acciones por prescripción adquisitiva del motor..., gracias
 #1137485  por patrysalas
 
en el DIGESTO
CAPITULO III
TRAMITES VARIOS
SECCION 7ª
DEL ALTA DE MOTOR





Artículo 1º.- La solicitud de alta de motor deberá efectuarse cuando se incorpore un motor a un automotor inscripto, provenga o no de otro automotor inscripto.

También se deberá presentar dicha solicitud, cuando se reemplace el block de un motor registrado en un dominio.



Artículo 2º.- Podrá solicitar el alta de motor:



a) El titular del dominio. En caso de condominio, en forma conjunta por todos los condóminos.



b) El adquirente de un automotor presentando en forma conjunta la Solicitud Tipo “08” totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.



Artículo 3º.- Para solicitar el alta de motor se deberá presentar; además de la Solicitud Tipo “04”:



a) Título del Automotor. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo VIII, Sección 1ª, artículo 5º.



b) Cédula de Identificación si por cualquier causa no se la hubiera presentado al solicitar la baja del anterior motor. En el caso de presentarse la solicitud de alta de motor simultáneamente con la de baja, la Cédula deberá presentarse recién al retirar el trámite terminado. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º.



c) En el caso de que el motor que se incorpora sea nuevo y producido por una fábrica terminal nacional: Certificado de fabricación. En caso de robo, hurto o extravío del certificado de fabricación se aplicará el procedimiento previsto en este Título, Capítulo I, Sección 1ª, Parte Segunda, artículo 3º.



d) En el caso de que el motor que se incorpore sea nuevo e importado: Certificado de importación emitido por la Administración Nacional de Aduanas, el que previo a la inscripción del alta deberá ser constatado en la forma prevista en este Título, Capítulo I, Sección 3ª, Parte Segunda, salvo que se trate del certificado de importación del modelo que obra como Anexo III de esa Sección 3ª, en cuyo caso no requerirá constatación. En caso de robo, hurto o extravío del certificado de importación se aplicará el procedimiento previsto en este Título, Capítulo I, Sección 3ª, Partes Quinta o Sexta, según corresponda.

e) En el caso de que el motor que se incorpore haya pertenecido a un automotor inscripto: Certificado de baja emitido por el Registro interviniente (triplicado de la Solicitud Tipo “04”) de acuerdo con lo previsto en este Capítulo, Sección 6ª, el que previo a la inscripción del alta debe ser constatado ante el Registro Seccional que lo emitió.

f) En el caso de que el motor que se incorpore sea usado y no haya pertenecido a un automotor inscripto: Certificado de fabricación o de importación emitido por la Administración Nacional de Aduana, según corresponda, previa constatación de este último en la forma prevista en este Título, Capítulo I, Sección 3ª, Parte Segunda, salvo que se trate del certificado de importación del modelo que obra como Anexo III de esa Sección 3ª, en cuyo caso no requerirá constatación.

A partir de la fecha que para cada delegación aduanera determine la Dirección Nacional, los Registros Seccionales sólo admitirán los certificados del modelo indicado en el mencionado Anexo III, excepto cuando éstos hubieren sido emitidos con anterioridad a

esas fechas, en cuyo caso mantendrán su vigencia, cualesquiera fuere la fecha en que se practique la petición del alta de motor en el Registro.”

A tal fin deberá tenerse en cuenta la nómina de aduanas que se vayan incorporando al nuevo régimen y las fechas en que se opera esa incorporación, de acuerdo al listado que obra como Anexo IV de la Sección 3ª, Capítulo I de este Título.



g) En el caso de que el motor que se incorpore sea armado con piezas de distinto origen:

1.- Certificado de procedencia del block.

Cuando la procedencia del block se acreditara con un certificado de importación del modelo que obra como Anexo III de la Sección 3ª, Capítulo I de este Título, el mismo no requerirá constatación.

En caso de utilizarse el block dado de baja de un motor inscripto, el Registro Seccional receptor del trámite de cambio de motor, solicitará el triplicado de la Solicitud Tipo “04” retenido al Registro Seccional interviniente.

2.- Factura de compra de las restantes partes esenciales que componen el motor (Tapa de cilindros; Sistema de refrigeración de motor: bomba de agua, radiador y, en su caso, electroventilador; Sistema eléctrico de motor: alternador, motor de arranque y, en su caso, bobina de encendido; Sistema de alimentación de motor: bomba de nafta y, según el caso, bomba inyectora o módulo de inyección o carburador), con firma del vendedor certificada. Si se tratare de facturas emitidas conforme a normas impositivas vigentes, no se requerirá el recaudo de firma en ellas y deberá exhibirse el original y acompañarse una fotocopia, cuya autenticidad certificará el Encargado y devolverá el original al presentante.

3.- En caso de que alguna de las piezas indicadas en los puntos 1.- y 2.- precedentes provinieran de un trámite de Baja del Automotor con Recuperación de Piezas y, por tanto, identificadas con los pertinentes elementos identificatorios que den cuenta de ello, el interesado deberá presentar la o las facturas emitidas por el o los desarmaderos intervinientes de las que surjan los números de los elementos identificatorios correspondientes a las piezas utilizadas para el armado del motor. En el caso de motor semiarmado (incluye block y tapa de cilindros), la factura deberá consignar además el número grabado en el block. En este supuesto, además de la numeración grabada, la verificación policial deberá dejar constancia de que el block del motor se encuentra identificado con su respectivo elemento identificatorio, en concordancia con la factura de compra.

En estos supuestos no se colocará marca de motor en la Solicitud Tipo “04” y se extenderá la documentación dejando constancia de que se trata de un motor Armado Fuera de Fábrica (A.F.F.).



h) En el caso de que el motor que se incorpora sea consecuencia de un cambio amparado por garantía de fabricación, los certificados que acrediten tal circunstancia.



i) En el caso de que el motor que se incorpore haya sido subastado por un organismo oficial: la constancia o certificado de compra extendido por el organismo oficial que dispuso la subasta a favor del peticionante del alta de motor, debidamente firmado por la autoridad, en la que deberán constar los datos individualizantes del motor, el cual previo a la inscripción del alta deberá ser constatado por el Encargado ante el organismo emisor.
Si del propio documento surgieren recaudos para su aptitud (v.gr. aprobación posterior de la subasta realizada, etc.), el Encargado controlará que conste en el documento que se ha dado cumplimiento a ellos.
Si el motor hubiere sido objeto de sucesivas ventas desde el adquirente en la subasta hasta el que peticiona su alta en un dominio, deberá presentarse también la factura de compra o documento que acredite la adquisición a favor de este último y acreditarse la respectiva cadena de ventas, presentándose para ello fotocopia de las respectivas facturas o documentos que acrediten la adquisición desde el adquirente en la subasta hasta el último vendedor.
Si la verificación presentada para el trámite resultare observada en lo que a la identificación del motor respecta, sólo se otorgará una codificación de identificación (R.P.A. o R.P.M., según el caso), previa presentación de la Solicitud Tipo “02” correspondiente, si la causa de la observación coincidiera con lo expresamente indicado en el documento de origen de éste (v.gr. falta de numeración, identificación adulterada, etc).


j) En caso de existir prenda sobre el motor: notificación del acreedor prendario en la Solicitud Tipo “04” con su firma certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo V o copia emitida por el Correo del telegrama colacionado o carta documento por el que se notifica al acreedor prendario del motor, en qué automotor se lo ha incorporado, consignando su número de dominio y demás características individualizantes.



k) En caso de existir prenda en el automotor al que se le incorpora un motor: notificación del acreedor prendario en la Solicitud Tipo “04”, firmada y certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo V, o copia emitida por el Correo del telegrama colacionado o carta documento, por el que se notifica al acreedor prendario del automotor la incorporación del nuevo motor, consignando sus características identificatorias.