La consulta es la siguiente: mi cliente recibe CD de su propia aseguradora comunicándole q recibieron una cédula x un accidente de tránsito donde estuvo involucrado el vehiculo de mi cliente y q al no haber -mi cliente asegurado- hecho ninguna denuncia de siniestro declaraban la CADUCIDAD de sus derechos, reservándose derecho de repetición por lo q tuvieran q pagar al tercero. El tema es que mi cliente no hizo denuncia xq se enteró del siniestro por ésta CD de la aseguradora xq el vehículo era conducido x un empleado suyo q nunca le comentó lo del accidente. Yo ahora voy a contestar diciendo q el art. 47 LS. establece excepciones y entre ellas menciona que la caducidad es inaplicable por imposibilidad de hecho sin culpa, considerando q mi cliente está incluído en dicha excepción, pero he leído q ésta excepción da lugar a un exceso de casos, NECESITO saber si hay fallos o citas sobre éste tema. Gracias
estimada colega......si tu cliente recien toma conocimiento del siniestro por la cd, la cuestion se resuelve por medio del art. 46, del cual te copio y pego: ección XI - Denuncia del siniestro
46. El tomador, o derecho habiente en su caso comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si interviene en el mismo plazo en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro o del daño.
FIJATE...que se denuncia dentro de los tres dias de CONOCERLO! Sino no lo conoce es imposible que lo pueda denunciar!
SALUDOS....
