Hola, estoy frente a mi primer caso de daños, y me surgen algunas dudas por la falta de practica.
Se trata de un accidente ocurrido el 13/05/2014,(el caso me llego a fines de marzo de este año).
El 12/04/2016 inicié mediación obligatoria (es en Pcia de Bs. As).
Me designaron audiencia para el 01/06/2016.
Se notificó a la aseguradora por Carta Documento el 21/04/2016 (la CD salió el 20/04/2016) y salió la cédula de notificación a la parte el 20/04/2016, aun no volvió.
El 13/05/2016 me prescribiría y tengo algunas dudas:
Desde cuándo se suspende el plazo de prescripción?
Cuando reanuda tomo desde la fecha de suspensión y le sumo 20 días y ahí recién prescribiría? o si estoy equivocada, cuándo prescribiría?
Si la cédula no se notifica y por ese motivo no comparece el requerido a la audiencia y se libra otro medio de comunicación fehaciente, desde cuándo cuento la suspensión de la prescripción?
Me convendría iniciar una demanda interrumpe prescripción?
Cualquier opinión se agradece desde ya y es bienvenida.
Brumella
Se trata de un accidente ocurrido el 13/05/2014,(el caso me llego a fines de marzo de este año).
El 12/04/2016 inicié mediación obligatoria (es en Pcia de Bs. As).
Me designaron audiencia para el 01/06/2016.
Se notificó a la aseguradora por Carta Documento el 21/04/2016 (la CD salió el 20/04/2016) y salió la cédula de notificación a la parte el 20/04/2016, aun no volvió.
El 13/05/2016 me prescribiría y tengo algunas dudas:
Desde cuándo se suspende el plazo de prescripción?
Cuando reanuda tomo desde la fecha de suspensión y le sumo 20 días y ahí recién prescribiría? o si estoy equivocada, cuándo prescribiría?
Si la cédula no se notifica y por ese motivo no comparece el requerido a la audiencia y se libra otro medio de comunicación fehaciente, desde cuándo cuento la suspensión de la prescripción?
Me convendría iniciar una demanda interrumpe prescripción?
Cualquier opinión se agradece desde ya y es bienvenida.
Brumella
