Buenos dias colegas!!!
Agradecería sus opiniones respecto al siguiente caso:
Pcia de buenos aires, un trabajador deja constancia de que se le ha otorgado el beneficio jubilatorio, al otro día se enferma y deja de concurrir a supuesto de trabajo, a la fecha lleva 10 días de licencia y aún no presento ningún certificado en el cual especifique hasta cuando durará la misma
Mi duda es la siguiente: Si se procede a la desvinculación del mismo por haber accedido al beneficio jubilatorio citando el art 253, qué opinan respecto de la licencia de enfermedad? Es decir cuál sería la indemnización que debería abonarsele? El Sr. tiene una beba de 3 meses
Cómo encararían el tema?
Agradecería sus opiniones respecto al siguiente caso:
Pcia de buenos aires, un trabajador deja constancia de que se le ha otorgado el beneficio jubilatorio, al otro día se enferma y deja de concurrir a supuesto de trabajo, a la fecha lleva 10 días de licencia y aún no presento ningún certificado en el cual especifique hasta cuando durará la misma
Mi duda es la siguiente: Si se procede a la desvinculación del mismo por haber accedido al beneficio jubilatorio citando el art 253, qué opinan respecto de la licencia de enfermedad? Es decir cuál sería la indemnización que debería abonarsele? El Sr. tiene una beba de 3 meses
Cómo encararían el tema?