Estimados, tengo 2 casos del Juzgado Civil y Comercial 9 de Quilmes, por dudas impagas de 2 trabajadores diferentes y diferentes acreedores.
El tema es que el Proveido dice:
".... tal como se denuncia, a cuyo fin, líbrese oficio a la mencionada comuna a efectos de que se proceda al descuento del 20% de dicho salario, hasta completar la suma en cuestión, y depositar la resultante en cuenta de autos"
Entiendo que la empresa deberia aplicar los topes establecidos por el decreto 484/87?
Y teniendo en cuenta que el proveido dice hasta la suma de XXXXXXX mas la de otro monto xxxx para responder por los costos y costas del Juicio. (es decir que en ningun momento se refiere a Honorarios)
Pregunto y me vuelvo a preguntar corresponderia aplicar los topes del decreto o me equivoco??
Muchas gracias
El tema es que el Proveido dice:
".... tal como se denuncia, a cuyo fin, líbrese oficio a la mencionada comuna a efectos de que se proceda al descuento del 20% de dicho salario, hasta completar la suma en cuestión, y depositar la resultante en cuenta de autos"
Entiendo que la empresa deberia aplicar los topes establecidos por el decreto 484/87?
Y teniendo en cuenta que el proveido dice hasta la suma de XXXXXXX mas la de otro monto xxxx para responder por los costos y costas del Juicio. (es decir que en ningun momento se refiere a Honorarios)
Pregunto y me vuelvo a preguntar corresponderia aplicar los topes del decreto o me equivoco??
Muchas gracias