Colegas.. Necesito vuestras opiniones respecto a un tema particular. Se trata de un problema de humedad en un inmueble sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal.-
Yendo al caso particular, se trata de un inmueble de dos pisos, solo dos departamentos, uno por encima del otro, y demás esta decir sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal. El propietario del inmueble de planta baja reclama por manchas de humedad que aparecen en el cielorraso de una de sus habitaciones, la cual esta justo debajo del baño de la planta alta. Sumado a ello, también debo referir que en el inmueble de mi cliente, mas precisamente en el baño a la altura del zocalo también existen manchas de humedad, con lo cual considero que el problema es común a ambos consorcistas.-
Ante dicha situación se hace revisar todas las uniones de los elementos del baño, e incluso se hacen pruebas y no surge humedad por ningún lado en le baño de mi cliente. Al continuar con las pruebas se descubre que uno de los caños cloacales donde se conecta con la "pileta de piso" se encuentra fisurado, generando demás esta decir las manchas de humedad existentes.-
Frente a ello, se le comunico al otro consorcista la situación, y éste se negó a solventar en forma conjunta la reparación, atribuyendo toda la responsabilidad a mi cliente.
En criterio de esta parte, considero que si bien el caño cloacal corresponde al departamento de mi cliente, ya que solo corren aguas cloacales de su unidad funcional, la realidad desde mi punto de vista, es que se trata de la red cloacal del edificio, ya que luego esta se conecta con el departamento de abajo, para tener una unica salida comun a la calle.-
Un dato mas, quizas no se si relevante o no pero lo aporto, el "bajo loza" donde consta las cañerías no es precisamente un bajo loza, sino que mas bien se encuentra sobre la loza, siendo lo que se ha elevado el piso del baño.-
En fin.. a criterio de esta parte, se trata de un bien común sobre el cual debe responder el consorcio, es decir 50% ambos consorcistas. Pero quisiera observar la opinión de otros colegas al respecto.-
Desde ya muchas gracias.-
Slds
Yendo al caso particular, se trata de un inmueble de dos pisos, solo dos departamentos, uno por encima del otro, y demás esta decir sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal. El propietario del inmueble de planta baja reclama por manchas de humedad que aparecen en el cielorraso de una de sus habitaciones, la cual esta justo debajo del baño de la planta alta. Sumado a ello, también debo referir que en el inmueble de mi cliente, mas precisamente en el baño a la altura del zocalo también existen manchas de humedad, con lo cual considero que el problema es común a ambos consorcistas.-
Ante dicha situación se hace revisar todas las uniones de los elementos del baño, e incluso se hacen pruebas y no surge humedad por ningún lado en le baño de mi cliente. Al continuar con las pruebas se descubre que uno de los caños cloacales donde se conecta con la "pileta de piso" se encuentra fisurado, generando demás esta decir las manchas de humedad existentes.-
Frente a ello, se le comunico al otro consorcista la situación, y éste se negó a solventar en forma conjunta la reparación, atribuyendo toda la responsabilidad a mi cliente.
En criterio de esta parte, considero que si bien el caño cloacal corresponde al departamento de mi cliente, ya que solo corren aguas cloacales de su unidad funcional, la realidad desde mi punto de vista, es que se trata de la red cloacal del edificio, ya que luego esta se conecta con el departamento de abajo, para tener una unica salida comun a la calle.-
Un dato mas, quizas no se si relevante o no pero lo aporto, el "bajo loza" donde consta las cañerías no es precisamente un bajo loza, sino que mas bien se encuentra sobre la loza, siendo lo que se ha elevado el piso del baño.-
En fin.. a criterio de esta parte, se trata de un bien común sobre el cual debe responder el consorcio, es decir 50% ambos consorcistas. Pero quisiera observar la opinión de otros colegas al respecto.-
Desde ya muchas gracias.-
Slds