gustavo9086 escribió:buenas tardes. intente iniciar una RTI ya que me dijeron que no tiene regularidad ya que los años que le pago la ART no son tomados en cuenta. es asi? alguna resolucion lo espresa?
desde ya muchas gracias
EL HECHO QUE ART PAGUE LOS PERIODOS NO IMPLICA LA PERDIDA DE LA ANTIGUEDAD PORQUE LA RR.DD. SIGUE VIGENTE, TE PASO ALGO QUE SE PUEDA RELACIONAR CON ESTE TEMA QUE ES LA RESERVA DE PUESTO
El cómputo de la antigüedad
Durante la reserva de puesto el trabajador devenga antigüedad en su empleo. El plazo de reserva de puesto es una etapa en la evolución de la enfermedad del trabajador durante la que si bien no hay una prestación efectiva del servicio, el contrato continúa y la ley computa como tiempo efectivo de trabajo el de la ausencia del trabajador afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo (LCT, artículo 152) La jurisprudencia ha considerado que "…deben incluirse también como tiempo de servicio los lapsos en los cuales el trabajador esté eximido del deber de prestar tareas por causas que no le son imputables, con independencia de que durante tales períodos perciba o no remuneración. De acuerdo a ello deben computarse como tiempo de servicio los períodos de ausencia por accidente o enfermedad inculpable y el período de reserva de puesto previsto por el artículo 211 de la LCT" (CNTrab, Sala III, 25/06/2003, "Giordano, Isabel c/ Proanálisis S.A. s/ despido", CNTrab, Sala VI, 22/09/2009, "Lázaro, Aldana c/ Benefits S.A. s/ despido" Boletín de jurisprudencia CNTrab, noviembre de 2009).