Hola foristas. Tengo una duda existencial. Después de estudiar bastante el tema, entendí que el Código viejo, no permitía el pacto comisorio tácito en los contratos de compra venta de cosas muebles (art.1374) pero con el nuevo Código entiendo que esta prohición ya no corre más. Es así? La cuestión es que tengo un cliente que compró un mueble en una muebleria, y le entregaron uno distinto y nunca se lo cambiaron a pesar de haber pagado el total del precio. Yo mandé CD intimando al cumplimiento, y ante la falta de éste, mandé otra CD dando por resuelto el contrato más daños y perjuicios. Ahora tengo que iniciar demanda y no sé cómo iniciarla: si por incumplimiento de contrato, resolucion de contrato más ds. y ps., daños y perjuicios solo en base a Ley Def. Consumidor,o todo junto. Me ayudan?
Ojo, que si se aplica el nuevo código, el plazo para reclamar es de 10 dias: art. 1160, in fine: "El plazo para aceptar es de diez días, excepto que otro se haya pactado o emane de los usos . La cosa se considera aceptada y el contrato se juzga concluido cuando el comprador paga el precio sin reserva o deja transcurrir el plazo sin pronunciarse".
Por otra parte, muy pocos podrían ser los daños y perjuicio, derivados de la diferencia del mueble.
