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 #1138233  por mgdth1992
 
se celebra una C-V antes de la reforma del CC, se pacta entre las partes un pago diferido, una parte se paga a la celebración del contrato y otra en un plazo de 2 años desde la celebración mas intereses, este último no se cumple, se intima x CD, se realiza mediación sin acuerdo, no se inicia juicio, entiendo que acá se interrumpió la prescripción.( Por cuanto tiempo?).La duda recae en la prescripción (de 5 AñoS?), se cuenta desde que era exigible el pago diferido, verdad?
 #1138354  por legalescom
 
El plazo de prescripción. Si se aplicara el Código derogado, serían 10 años (art. 4023). De aplicarse el nuevo Código, el plazo lo es el del art. 2560, 5 años. En tu caso, ¿cual rige? . Se aplica el criterio del nuevo código conforme al ARTICULO 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.

Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.