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  • Procedemiento Abreviado o similar en CABA y Pcia

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1138276  por mnestudiojuridico
 
Estimados colegas abro este tema para consultar y debatir acerca de la existencia y/o conveniencia de un prodedimiento declarativo de tramite abreviado al estilo del art 122 del Código Procesal Laboral de Santa Fe.
El mismo es procedente an casos en donde se reclaman sumas liquidas y determinadas o facilmente determinables. Las defensas son muy acotadas. El Primer decreto o Despacho ya es una resolución con formato de sentencia que ordena el pago o entrega. Aqui se usa para el cobro de Liquidaciones finales o el cobro de remuneraciones no pagas, o tambien en el caso del Art 80 LCT.
A mi me ha dado muy buenos resultados.

Aguardo sus comentarios respecto de la duda incial de si existe o no tramite parecido en CABA y Provincia.

"ARTÍCULO 122.- Condiciones generales de procedencia.- Procederá el trámite reglado en este capítulo cuando el trabajador, al demandar el pago de una suma de dinero líquida o que se puede liquidar mediante simples operaciones contables:
a) invoque pretensiones que tornen innecesario cualquier debate causal o de derecho en torno a la procedencia del crédito; y
b) lo haga con respaldo documental que confiera fuerte probabilidad de ser ciertas las circunstancias de hecho de las que dependa la existencia y cuantificación de aquél.
A los fines de la admisibilidad, bastará con la atribución del documento a la contraparte o, en caso de instrumentos públicos o privados emanados de terceros, que se identifique claramente al autor y, en su caso, al fedatario o a la oficina en que pueden recabarse.
La utilización de esta vía no implica renunciar a los mejores derechos de los que el actor se considere titular, por los mismos o distintos rubros, ni es incompatible con su reclamo por el trámite ordinario.
Utilizadas ambas vías, entenderá en ellas el juez o tribunal que hubiere prevenido."