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  • ambito temporal de la norma

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 #1138321  por alucard
 
hola gente tengo una duda, una clienta me trajo un caso sobre un hecho de accidente de transito que ocurrió el 15 de mayo del año pasado, antes de la entrada en vigencia del nuevo codigo.
la duda que tengo es sobre el ambito de validez temporal de la norma, es decir, si iniciar un juicio por daños y perjucios conforme al codigo de velez o lo hago conforme a las disposiciones normativas del actual codigo,
 #1138336  por ired
 
Según el libro de Kemelmajer sería acuerdo al código viejo por la fecha del accidente. Eso es la teoria, la verdad es que el tema de la aplicación temporal es un tema muy mal regulado por el código nuevo y los tribunales estan haciendo lo que les parece. Busca en internet y vas a encontrar fallos de totalmente contradictorios.
Fijate que el código nuevo lo regula tan mal que kemelmajer tuvo que sacar todo un libro para tratar de explicarlo
 #1138339  por alucard
 
ired escribió:Según el libro de Kemelmajer sería acuerdo al código viejo por la fecha del accidente. Eso es la teoria, la verdad es que el tema de la aplicación temporal es un tema muy mal regulado por el código nuevo y los tribunales estan haciendo lo que les parece. Busca en internet y vas a encontrar fallos de totalmente contradictorios.
Fijate que el código nuevo lo regula tan mal que kemelmajer tuvo que sacar todo un libro para tratar de explicarlo
si la verdad que el art 7 genera bastante dudas, cuando dice que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. pero también hay muchas doctrinas que piensan lo mismo que Kamelmajer, igual esta muy turbio la cuestion, tendre que seguir estudiando el tema *leo*
 #1138355  por legalescom
 
Entendería que, salvo el tema de la prescripción, regulado en el art. 2537 del nuevo Código, para el resto se aplicaría la ley vigente a la fecha del hecho, que es cuando tiene nacimiento el derecho respectivo.
 #1138357  por ired
 
Es un tema que está muy mal regulado, tuve oportunidad de charlar con algunos jueces sobre el tema y todos te reconocen que este tema es un quilombo. Y ni hablar si una de las partes te plantea que hay una relación de consumo. Con eso solamente podés estar discutiendo años el código aplicable.
 #1138358  por legalescom
 
De todos modos, los jueces están obligados a aplicar ley, por más obscura que fuere, deberán, todo caso, recurrir a la máxima romana "mutatis mutandis".
 #1138359  por ired
 
legalescom escribió:De todos modos, los jueces están obligados a aplicar ley, por más obscura que fuere, deberán, todo caso, recurrir a la máxima romana "mutatis mutandis".
Si, pero volvemos al problema incial, ¿cual sería la ley aplicable?
Tené en cuenta que en nuestro país los juicios superan la decada en muchos casos.
Hay jucios que vienen tramitandose desde hace años y van a durar muchos años más.En teoría parece facil darle solución, pero en la práctica es un problema bastante complejo.
A esto agregale que seguramente va a haber en poco tiempo retoques a varios artículos de este nuevo código