Hola, les cuento mi caso a ver si alguien puede orientarme como contestar el planteo de falta de legitimacion pasiva.
Mi cliente compra un inmueble que se encontraba a nombre de un padre y un hijo.
El padre esta casado.
Mi cliente paga el 80% del total pactado y el 20% restante debia pagar a la escrituracion.
Ahora bien, tomada la posesion del inmueble por mi cliente, comienza a notar vicos ocultos ( el inmueble era a estrenar) tambien descubre que la propiedad no tiene planos aprobados y que no sera posible aprobarlos a menos que se derrumbe parte de la construccion.
Intimada que fuera la contraria para resolver el contrato y ejecutar la clausula penal esta se niega argumentando que no es su culpa sino de entes publicos. Muy vago argumento.
inicio mediacion sin exito. inicio demanda.
Aqui esta el X de la cuestion, inicie demanda contra padre, madre e hijo y contra la inmobiliaria.
Hasta ahora solo contesta la madre, planteando la falta de legitimacion pasiva.
La falta de legitimación pasiva resulta así ya q surge claramente voluntad de que el contrato que suscribió con la parte vendedora quede resuelto, y además se la
indemnice de los daños y perjuicios que invoca haber padecido.
No existe en la realidad vínculo obligacional alguno entre la
actora y la demandada madre que es base de la acción ejercida por la actora.
Yo la demande con base al art Artículo 1277
Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trate de inmuebles y al Artículo 1280
El marido responde de las obligaciones contraídas por él, antes o después de celebrado el matrimonio, sin perjuicio de los abonos que deba hacer a la sociedad, o la sociedad al marido.
Ahora bien, leyendo sobre el tema en profundidad creo que resulta improcedente mi demanda contra la esposa sin perjuicio de que ella deba responder con parte de los bienes de la sociedad.
Estoy confundida y trabada en este punto alguien tuvo algun caso asi? o puede darme su opiñon asi empiezo a desenredar este planteo.
Espero respuestas, buen domingo!
Mi cliente compra un inmueble que se encontraba a nombre de un padre y un hijo.
El padre esta casado.
Mi cliente paga el 80% del total pactado y el 20% restante debia pagar a la escrituracion.
Ahora bien, tomada la posesion del inmueble por mi cliente, comienza a notar vicos ocultos ( el inmueble era a estrenar) tambien descubre que la propiedad no tiene planos aprobados y que no sera posible aprobarlos a menos que se derrumbe parte de la construccion.
Intimada que fuera la contraria para resolver el contrato y ejecutar la clausula penal esta se niega argumentando que no es su culpa sino de entes publicos. Muy vago argumento.
inicio mediacion sin exito. inicio demanda.
Aqui esta el X de la cuestion, inicie demanda contra padre, madre e hijo y contra la inmobiliaria.
Hasta ahora solo contesta la madre, planteando la falta de legitimacion pasiva.
La falta de legitimación pasiva resulta así ya q surge claramente voluntad de que el contrato que suscribió con la parte vendedora quede resuelto, y además se la
indemnice de los daños y perjuicios que invoca haber padecido.
No existe en la realidad vínculo obligacional alguno entre la
actora y la demandada madre que es base de la acción ejercida por la actora.
Yo la demande con base al art Artículo 1277
Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trate de inmuebles y al Artículo 1280
El marido responde de las obligaciones contraídas por él, antes o después de celebrado el matrimonio, sin perjuicio de los abonos que deba hacer a la sociedad, o la sociedad al marido.
Ahora bien, leyendo sobre el tema en profundidad creo que resulta improcedente mi demanda contra la esposa sin perjuicio de que ella deba responder con parte de los bienes de la sociedad.
Estoy confundida y trabada en este punto alguien tuvo algun caso asi? o puede darme su opiñon asi empiezo a desenredar este planteo.
Espero respuestas, buen domingo!
