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 #1138553  por sog
 
Llegamos a un acuerdo en un ejecutivo que tenia embargado un inmueble desde hace 8 años sin haberlo renovado. Tengo que pedir el levantamiento ose cae solo?
 #1138558  por Avct
 
En C.A.B.A se hace una presentación en el RPI pidiendo la caducidad del asiento. No me acuerdo bien como era el trámite, pero si te acercás al Registro en dos patadas te lo explican.
 #1138755  por abogado1987
 
sog escribió:Llegamos a un acuerdo en un ejecutivo que tenia embargado un inmueble desde hace 8 años sin haberlo renovado. Tengo que pedir el levantamiento ose cae solo?
Art. 207. - Se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares que se hubieren ordenado y hecho efectivas antes del proceso, dentro de los diez (10) días siguientes al de su traba, si tratándose de obligación exigible no se interpusiere la demanda o no se iniciare el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria, según el caso, aunque la otra parte hubiese deducido recurso. Cuando se hubiera iniciado el procedimiento de la mediación, el plazo se reiniciará una vez vencidos los veinte (20) días de la fecha en que el mediador expida el acta con su firma certificada por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, con la constancia de que no se llegó a acuerdo alguno o que la mediación no pudo efectuarse por algunas de las causales autorizadas. Las costas y los daños y perjuicios causados serán a cargo de quien hubiese obtenido la medida, y ésta no podrá proponerse nuevamente por la misma causa y como previa a la promoción del proceso; una vez iniciado éste, podrá ser nuevamente requerida si concurrieren los requisitos de su procedencia.

Las inhibiciones y embargos se extinguirán a los cinco (5) años de la fecha de su anotación en el registro que corresponda, salvo que a petición de parte se reinscribieran antes del vencimiento del plazo, por orden del juez que entendió en el proceso.

(Artículo sustituido por art. 54 de la Ley Nº 26.589 B.O. 06/05/2010. Vigencia: a partir de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial)

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
 #1138757  por Avct
 
Es correcto lo que dice el colega, pero en el Registro sigue figurando. Si el cliente quiere, se puede hace el trámite que te comenté y se tacha, sino en rigor de verdad, el embargo no está vigente. Yo tuve que hacer el trámite una vez, parezco "gagá" pero no me acuerdo para nada por qué era ya que fue un cliente que vino puntualmente para eso hace 8 años aprox, no le llevamos ningún expediente, solo necesitó ese trámite, se ve que alguien (escribano, algun prestamo, no recuerdo) se lo exigía.