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 #1138784  por dratingi
 
BUENOS DIAS COLEGAS. les consulto algo muy basico.
quiero hacer unos pagare como resguardo de una deuda, los mismos son en dolares. compre los formularios de pagare en dolares sin protesto.
me conviene ponerle fecha? entiendo que basta monto, datos del deudor y su firma.
la otra cuestion es de indole mas practica, al entregar los mismos, al vencimiento y pago de cada cuota, me habian dicho que se cortaba la parte de la firma y se abrochaba al comprobante en manos del acreedor, esto es asi?
la fecha de prescripcion de cada cuota es al año, estoy en lo correcto? muchas graciasssssssssssssssss :shock:
 #1138816  por sergiosky
 
la fecha es indistinto que lo pongas o no, es mas... basta con los datos del deudor y su firma, el resto lo rellenas cuando lo presentes a ejecutar, si es que lo tenes que ejecutar.
lo importante de rellenar los pagaré es justamente cuando los presentas a ejecutar, ahi si deben estar completos con fecha, lugar de creacion, monto, datos del deudor y su firma... mientra solo rellena los datos del deudor y su firma!. con respecto a lo de cortar eso no lo se, lo que si, si vas hacer cada pagare por cuota al pago de cada una dale el pagare al deudor o rompelo, si total ya te pago y no vas a ejecutar esa cuota, por lo que es indistinto que rompas el pagare o se la des al deudor.
y con respecto a la prescripcion tengo entendido que los pagare sin protesto prescriben a los 3 años desde su vencimiento (por ello es importante no ponerle la fecha de libramiento de entrada sino rellenarlo cuando lo presentes a su cobro o ejecucion, ahi le colocas la que te conviene) aunque no se si la nueva reforma del codigo civil modificó los plazos.
ahi tendrias que averiguar bien.
saludos!
 #1138974  por dratingi
 
Hola Sergio. muchas gracias por tu aporte. me deja mas tranquila. en cuanto a fecha entiendo que el Nuevo codigo es de un año. lo pongo quiza sume informacion a otro segun art. 2564 inc d.