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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1138824  por santiheladero
 
me presetno lo siguiente: en un alimentos notificamos las 2 audiencias al domicilio laboral. LLegamos a la sentencia y la alimentante no continuo y termine renunciando al patrocinio. La sentencia nunca se notifico.
Yo pido en el expte, por derecho propio, notificar al demandado el acapite de la sentencia q me regula honorarios y ademas pido oficios para q me informen el ultimo domicilio, dado que como no se presento no hay domicilio constituido y notificamos todo en su lugar de trbajo.
y el juzgado me manda por la via q corresponda. O sea, me pide iniciar un incidente de ejecucion, lo cual obviamente no puedo porque no tengo la sentencia notificada.
ya pedi la revocatoria, peor como tendria q hacer?
hace 2 años q no se mueve, y no se si sigue trabajando ahi,... tendria q mandar una cedula a ver como vuelve? y luego me libraran los oficios?