estimados: estaba leyendo dos mutuos con garantia hipotecaria que son sobre el mismo bien. la primer hipoteca la acreedora es la concubina en 2012. y porteriormente a los mismos deduores, sobre el mismo bien otorga el concubino otro monto diferente de dinero. estaba visualizando hacer dos ejecutivos, pero veo que en una de las clausulas se da poder especial sobre el segundo mutuo a la concubina. es decir, para representarlo. podria con ello unificar los dos prestamos en un juicio? porque tendria identidad de partes, de inmueble, lo unico que difiere el objeto porque son dos prestamos y dos sumas diferentes?
muchisimas gracias
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