Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AYUDA NECESITO CONTESTAR UNA CUESTION PRELIMINAR EN REAJUSTE

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1139446  por elouise
 
HOLA A TODOS.
HE INICIADO UN REAJUSTE CONTRA ANSES, Y AL CONTESTAR DEMANDA LA ADMINISTRACION ME INTERPONE ESTA CUESTION PRELIMINAR ATENTO QUE MI CLIENTE SE JUBILÓ Y EN SU MOMENTO, ADEMÁS DE SER MONOTRIBUTISTA SE ACOGIÓ A LA MORATORIA PREVISIONAL.-
LES DEJO AQUI EL PLANTEO A VER SI ALGUIEN PUEDE AYUDARME! ADEMAS DE PLANTEARME LA EXTEMPORANEIDAD !!!!

EN LO QUE PUEDAN AYUDARME SERÁ BIENVENIDO!!! GRACIAS!!!

CUESTION PRELIMINAR: SOLICITA ANALISIS COMPONENTE MORATORIA:
Que a poco que S.S. merite lo colectado en autos, podrá observar que existe en las actuaciones un componente de servicios conforme moratoria habilitado por las normas dictadas en ese contexto 25.994/25.865 s.s. y concordantes.-
Que como consecuencia de la existencia de dicho componente de moratoria en autos; resulta de imposible aplicación la actualización de remuneraciones no percibidas para proceder al reajuste del haber inicial y su posterior movilidad.-
Que mal podría la actora acreditar mengua y confiscatoriedad del monto del beneficio, toda vez que la actora se sujetó al estricto pago de la deuda ley 24.476-
Que asimismo esta parte entiende que S.S. deberá desestimar la demanda instaurada y ratificar el acto administrativo objeto de la impugnación, en ese sentido ver fallos. “USSEGLIO ALCIDESC/ANSES S/REAJSUTES VARIOS Expte. 46.387/2010 Sentencia Definitiva N° 147638 Sala III de fecha 03/09/2012”.-
3.- EXTEMPORANEIDAD DEL PEDIDO DE REDETERMINACIÓN DEL HABER INICIAL: Conforme surge claramente de las actuaciones administrativas correspondientes, la Resolución que le otorgó a la parte actora el beneficio previsional no ha sido cuestionada por el titular dentro del plazo de caducidad que establece el art. 25, inc. a), LNPA, de manera que la misma ha producido los efectos de la cosa juzgada administrativa.
 #1139514  por elouise
 
elouise escribió:HOLA A TODOS.
HE INICIADO UN REAJUSTE CONTRA ANSES, Y AL CONTESTAR DEMANDA LA ADMINISTRACION ME INTERPONE ESTA CUESTION PRELIMINAR ATENTO QUE MI CLIENTE SE JUBILÓ Y EN SU MOMENTO, ADEMÁS DE SER MONOTRIBUTISTA SE ACOGIÓ A LA MORATORIA PREVISIONAL.-
LES DEJO AQUI EL PLANTEO A VER SI ALGUIEN PUEDE AYUDARME! ADEMAS DE PLANTEARME LA EXTEMPORANEIDAD !!!!

EN LO QUE PUEDAN AYUDARME SERÁ BIENVENIDO!!! GRACIAS!!!

CUESTION PRELIMINAR: SOLICITA ANALISIS COMPONENTE MORATORIA:
Que a poco que S.S. merite lo colectado en autos, podrá observar que existe en las actuaciones un componente de servicios conforme moratoria habilitado por las normas dictadas en ese contexto 25.994/25.865 s.s. y concordantes.-
Que como consecuencia de la existencia de dicho componente de moratoria en autos; resulta de imposible aplicación la actualización de remuneraciones no percibidas para proceder al reajuste del haber inicial y su posterior movilidad.-
Que mal podría la actora acreditar mengua y confiscatoriedad del monto del beneficio, toda vez que la actora se sujetó al estricto pago de la deuda ley 24.476-
Que asimismo esta parte entiende que S.S. deberá desestimar la demanda instaurada y ratificar el acto administrativo objeto de la impugnación, en ese sentido ver fallos. “USSEGLIO ALCIDESC/ANSES S/REAJSUTES VARIOS Expte. 46.387/2010 Sentencia Definitiva N° 147638 Sala III de fecha 03/09/2012”.-
3.- EXTEMPORANEIDAD DEL PEDIDO DE REDETERMINACIÓN DEL HABER INICIAL: Conforme surge claramente de las actuaciones administrativas correspondientes, la Resolución que le otorgó a la parte actora el beneficio previsional no ha sido cuestionada por el titular dentro del plazo de caducidad que establece el art. 25, inc. a), LNPA, de manera que la misma ha producido los efectos de la cosa juzgada administrativa.
 #1187022  por monicamabel01
 
Hola. Te pregunto: hiciste un cálculo antes de iniciar el juicio para ver si le daba diferencias para reclamar? Es, fundamental hacer el cálculo antes de iniciar cualquier reajuste, pero más cuando se trata de personas que aportaron como autónomos toda su vida activa, y completaron los aportes con moratorias. Hay fallos como "Rodriguez" ó "Makler" tendrías que verlos y analizar si se encuadran en la situación de tu cliente. Personalmente, no hago reajustes de autónomos porque casi nunca dan diferencia, y menos con moratoria porque son años que estás "comprando" en categorías bajas. En cuanto al planteo de la cosa juzgada administrativa, es una excepción que no existe, la plantea siempre Anses pero no tiene asidero, y se la rechazan; las excepciones previas son las que están en el código procesal. Igual, esperá otras opiniones.