Buenos dias grupo!
Quiero hacerles una consulta rapida. Mi cliente se considero despedido por ausencia total de registracion, la relacion laboral fue negada. Es necesario que espere a los 30 dias para intimarlo por el art 80? Me surge esta duda porque no tendria demasiado sentido ( desde la logica, quizas si desde lo legal ), responder el ultimo telegrama ahora y despues enviar el otro cumplido el plazo.Podria hacerlo todo junto ?
Gracias
Soledad
Quiero hacerles una consulta rapida. Mi cliente se considero despedido por ausencia total de registracion, la relacion laboral fue negada. Es necesario que espere a los 30 dias para intimarlo por el art 80? Me surge esta duda porque no tendria demasiado sentido ( desde la logica, quizas si desde lo legal ), responder el ultimo telegrama ahora y despues enviar el otro cumplido el plazo.Podria hacerlo todo junto ?
Gracias
Soledad