buenos días Colegas, una consulta, encuadra el contrato de locación de obra en la poda de arboles?? vino a verme un Sr. que estaba podando unos árboles en una empresa (20 eucaliptos), cuando tuvo una cada de arriba y se quebró la mandíbula, traumatismos varios, etc, no había contrato entre las partes, según entiendo en la normativa vieja no aplica el antiguo 1113 CC., pero en el nuevo código no esta muy claro la consulta es sobre la, podría haber responsabilidad de quien lo contrato??
podría haber responsabilidad de quien lo contrato??Para mi no, salvo que la escalera, la tijera de podar, y demas implementos de uso para el trabajo se los haya dado la otra parte y lo puedas agarrar por ahi
Caso contrario, suponiendo que puedas probar el contrato de locacion de obra..., el riesgo de esa tarea estaba implicito en el tipo de tarea que tenia que hacer, por ejemplo, si se cayo porque la escalera estaba mala, o las zapatillas eran resbalosas, o el arbol muy alto..., todo eso lo tenia que haber previsto o valorado la persona que hace como su trabajo o profesion la changa de cortar arboles
Ahora bien..., si podrias, ya que el otro contratante es una empresa (si fuera un particular seria poco probable este argumento)..., entrar por el lado de inventar una relacion laboral por la 20.744 diciendo que el estaba contratado para mantenimiento, por supuesto, es fruta, pero el reclamo lo podes intentar y despues negocias