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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1139946  por natvaz
 
Buenas tardes Colegas!!!

Les comento mi situacion: Mi abuelo alla por el 200 inicio un juicio por reajuste de haberes. En el año 2007 se obtiene sentencia favorable, la cual se encuentra firme. En el transcurso, se "pierde" el expediente (Dios mio!) y se toman todo su tiempo en buscarlo. No aparece, se ordena la reconstruccion. A todo esto yo era estudiante de Derecho y poco sabia de Previsional...(es un mundillo aparte!). Mas alla de eso, me he mandado a hablar con la Secretaria del Juzgado e incluso fui al Anses de Paseo Colon, lugar del cual me sacaron corriendo mas o menos limitandose a decir "QUE MIENTRAS LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS INICIADOS COMO RECLAMO ANTES DE LA ETAPA JUDICIAL, NO ESTEN EN LA OFICINA DE LIQUIDACIONES DE SENTENCIAS, EL JUICIO NUNCA SE IBA A COBRAR" palabras mas palabras menos.

Ahora ya egrese, mi abuelo fallecio lamentablemente al poco tiempo de la sentencia, se abrio la sucesion correspondiente en San Martin....y los abogados encargados de eso, desde aquel entonces, no le dan bolilla al tema del pago de la sentencia, cosa que no me parece apropiado.

Mi consulta es la siguiente: Como sigo?. Que puedo hacer?. Algun colega que pueda orientarme?. Tengo los expedientes administrativos en mano, ya que me los han pedido y ya no se como seguir.

Les agradezco de antemano la ayuda que me puedan brindar!!!.
Un beso a todos.
 #1140334  por natvaz
 
Hola Dr! Muchas gracias por su respuesta. Entonces, solamente en ese expediente debo iniciar una ejecución de sentencia? Tendría algún modelo de escrito.para facilitarme? Muchas gracias!
 #1140345  por ezegrind
 
natvaz escribió:Hola Dr! Muchas gracias por su respuesta. Entonces, solamente en ese expediente debo iniciar una ejecución de sentencia? Tendría algún modelo de escrito.para facilitarme? Muchas gracias!
Hola! Mirá, si tu abuelo falleció lo primero que hay que hacer es denunciar ese hecho en el expediente y presentar a la pensionada o en su caso a los sucesores.

Además, para iniciar la ejecución de sentencia tenés que realizar una liquidación, y el expediente administrativo sí o sí, si lo reconstruyeron, deben remitirlo a ANSES, sino nunca te lo van a poner en circuito de pagos.