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  • 80% INCAPACIDAD por accidente de trabajo

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1140136  por spvillarreal
 
Estimados:
Tengo un caso un poco complicado que ningún colega (incluso especialistas en la materia) supo resolver en forma definitiva.

EL CASO:

-Empleado de municipio sufre accidente de trabajo.
-Tratamiento por ART durante 1 año y 10 meses (sigue en tratamiento).
-Médico legista indica 80% (a pesar de que 20% se lo da por incapacidad psíquica, el informe lo pedí con la mayor imparcialidad posible).
-En la ART (Provincia ART) le dijeron que cuando cumpla los dos años, van a dejar de pagarle el sueldo pero es probable que no le den el alta pronto.
-Pasó el SECLO sin que ofrecieran nada y tengo pendiente el inicio en el fuero laboral por ley especial.

PROBLEMA:
- En dos meses mi cliente va a dejar de percibir su sueldo y no tiene otro ingreso para su subsistencia.

CONSULTAS:
1) ¿Una vez cumplidos los dos años, aunque no cobre el sueldo, le van a seguir pagando el hotel y la comida que acompañan el tratamiento?
2) ¿Con el certificado/dictamen de médico legista, puedo pedir la indemnización del 212, 4° párrafo? ¿Si mando el telegrama al empleador pidiéndolo la indemnización del 212, 4° párrafo, implica renuncia? ¿ Si la incapacidad determinada a posteriori es menor que la absoluta, puedo pedir que le den otro puesto o la indemnización del 212, 2° y 3° párrafo?
3) ¿Pido la recalificación a la ART? No entiendo bien cómo funciona este instituto y si me conviene en este caso.
4) ¿Conocen alguna otra medida/acción judicial/ beneficio previsional que pueda pedir para que mi cliente no quede desamparado?

Les agradecería que me den una mano aunque no conozcan todas las respuestas ya que mi cliente está desesperado y necesito contestarle cuanto antes.
¡Muchas gracias!
Saludos
Sebastián