Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Poder a empleado en relacion de dependencia. EFECTOS

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1140238  por ACAR
 
Buenas tardes colegas, a aprtir de una charla con una amiga colega nos surgieron unas dudas:

Qué responsabilidad tiene un empleado en relacion de dependencia (profesional o no) sobre los actos realizados como apoderados de administración del empleador... Es claro que se realzia bajo la presión del empleador, ya que se está en relación de dependencia y que el empleado no se puede negar...
Pero saben si es considerado de otra forma en la justicia?

El empleado en relación de dependencia que realiza más actos que para los que fue contratado, utilizando su matricula profesional y firmando en nombre propio cuando no es una de sus funciones habituales puede luego reclamar honorarios por esas tareas?

DESDE YA MUCHAS GRACIAS!
 #1140630  por flux
 
Qué responsabilidad tiene un empleado en relacion de dependencia (profesional o no) sobre los actos realizados como apoderados de administración del empleador
En general hablando..., los derechos y obligaciones que le surgen del CCCN para los apoderados
Es claro que se realiza bajo la presión del empleador, ya que se está en relación de dependencia y que el empleado no se puede negar...
Pero saben si es considerado de otra forma en la justicia?
Nope, el empleador puede presionar lo que quiera, pero cuando el acto que le piden que haga, va contra la ley, o, aun siendo legal, no es de la opinion de la persona que tiene el poder de acuerdo a sus conocimientos especiales, arte o profesion..., el empleado apoderado tiene el derecho de responderle "vos sos el empleador, y yo tu empleado, y como tal te respondo...: andate a la RMQueTPario, yo hago lo que a mi me parece, si no te gusta aguantatela"

El empleador en un caso asi tiene dos caminos, se la aguanta, o, le quita el poder al empleado y se lo da a otro, pero lo sigue manteniendo como empleado, o aparte de esto lo despide, pero lo tiene que indemnizar
El empleado en relación de dependencia que realiza más actos que para los que fue contratado, utilizando su matricula profesional y firmando en nombre propio cuando no es una de sus funciones habituales puede luego reclamar honorarios por esas tareas?
Si las leyes regulatorias lo preveen si, y no hay tu tia ya que la renuncia de honorarios en general no suele ser admitida o es un caso muy excepcional que tiene que ser expreso y no presumido solo por ser aparte "empleado". En caso de que no las haya o no lo prevean, puede igualmente intentar reclamar pero tiene que probar que esas tareas eran extras